3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-43)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16014/21

Convenio SAS- FGI
CSalud

Los profesionales adscritos a las
FGI con dedicación exclusiva
presentan sus solicitudes

Convoca y concede
subvenciones para estancias
formativas a los profesionales
adscritos a las FGI

Objeto del convenio: Regular las
condiciones de colaboración en
relación con las subvenciones
concedidas por la CSalud para la
realización de estancias formativas,
en las que se haya previsto la
contratación de personal sustituto

Fuente: Elaboración CCA

A.20.

Gráfico nº 1

El cuadro nº 6 relaciona las resoluciones de convocatoria y de concesión de esta línea de ayudas,
promulgadas durante el alcance temporal de la fiscalización, así como, las FGI beneficiarias por cada
convocatoria.
AÑO
2017

LÍNEA DE AYUDA RES. CONVOCATORIA
EST. FORM.

RESOL. 18/05/2017

RES. CONCESIÓN

FGI Beneficiaria

RESOL. 22/12/2017

FABIS
FCADIZ
FIBAO
FIBICO
FIMABIS
FISEVI
FPS

2018

EST. FORM.

RESOL. 22/06/2018

RESOL. 17/12/2018

FIMABIS
FISEVI
FPS

2019

EST. FORM.

RESOL. 19/06/2019

RESOL. 23/12/2019

FIBAO
FIMABIS
FISEVI
FPS

Fuente: Elaboración CCA

Cuadro nº 6

El SAS ha aportado cinco convenios (Nº Ref. CCA: 5,8, 17,33 y 40) que, a su vez, son los únicos que
constan en la relación facilitada. No obstante, conforme al procedimiento descrito en el gráfico 1 y
a las entidades beneficiarias relacionadas en el cuadro nº 6, de las tres convocatorias y
correspondientes resoluciones de concesión se derivan catorce convenios a suscribir.
A.21.

Los cinco convenios referidos en el punto anterior (Nº Ref. CCA: 5,8, 17, 33 y 40), tienen por objeto
dotar a las FGI de unas subvenciones para la contratación del personal que sustituirá a los
profesionales sanitarios que sean beneficiarios de las estancias formativas financiadas por la
CSalud.

00269261

Conforme al art. 48.7 de la LRJSP, estos convenios que instrumentan una subvención deben cumplir
con lo previsto en la LGS. Aunque, tal y como se menciona en el punto 17, las únicas referencias
legislativas para canalizar subvenciones mediante convenios, van dirigidas a las subvenciones
nominativas previstas en los presupuestos generales, para las subvenciones convocadas mediante
concurrencia competitiva (art. 22.1 LGS), el procedimiento ordinario de concesión de la subvención
finaliza con una resolución, es decir con un acto unilateral de la Administración (art. 25 LGS), por lo
tanto, no es posible el empleo del convenio a menos que se cuente con una previsión legal que
excepcione el cauce normal y se prevea en las bases reguladoras de la convocatoria.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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