3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-43)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/21
Convenio SAS- FGI
CSalud
Los profesionales adscritos a las
FGI con dedicación exclusiva
presentan sus solicitudes
Convoca y concede
subvenciones para estancias
formativas a los profesionales
adscritos a las FGI
Objeto del convenio: Regular las
condiciones de colaboración en
relación con las subvenciones
concedidas por la CSalud para la
realización de estancias formativas,
en las que se haya previsto la
contratación de personal sustituto
Fuente: Elaboración CCA
A.20.
Gráfico nº 1
El cuadro nº 6 relaciona las resoluciones de convocatoria y de concesión de esta línea de ayudas,
promulgadas durante el alcance temporal de la fiscalización, así como, las FGI beneficiarias por cada
convocatoria.
AÑO
2017
LÍNEA DE AYUDA RES. CONVOCATORIA
EST. FORM.
RESOL. 18/05/2017
RES. CONCESIÓN
FGI Beneficiaria
RESOL. 22/12/2017
FABIS
FCADIZ
FIBAO
FIBICO
FIMABIS
FISEVI
FPS
2018
EST. FORM.
RESOL. 22/06/2018
RESOL. 17/12/2018
FIMABIS
FISEVI
FPS
2019
EST. FORM.
RESOL. 19/06/2019
RESOL. 23/12/2019
FIBAO
FIMABIS
FISEVI
FPS
Fuente: Elaboración CCA
Cuadro nº 6
El SAS ha aportado cinco convenios (Nº Ref. CCA: 5,8, 17,33 y 40) que, a su vez, son los únicos que
constan en la relación facilitada. No obstante, conforme al procedimiento descrito en el gráfico 1 y
a las entidades beneficiarias relacionadas en el cuadro nº 6, de las tres convocatorias y
correspondientes resoluciones de concesión se derivan catorce convenios a suscribir.
A.21.
Los cinco convenios referidos en el punto anterior (Nº Ref. CCA: 5,8, 17, 33 y 40), tienen por objeto
dotar a las FGI de unas subvenciones para la contratación del personal que sustituirá a los
profesionales sanitarios que sean beneficiarios de las estancias formativas financiadas por la
CSalud.
00269261
Conforme al art. 48.7 de la LRJSP, estos convenios que instrumentan una subvención deben cumplir
con lo previsto en la LGS. Aunque, tal y como se menciona en el punto 17, las únicas referencias
legislativas para canalizar subvenciones mediante convenios, van dirigidas a las subvenciones
nominativas previstas en los presupuestos generales, para las subvenciones convocadas mediante
concurrencia competitiva (art. 22.1 LGS), el procedimiento ordinario de concesión de la subvención
finaliza con una resolución, es decir con un acto unilateral de la Administración (art. 25 LGS), por lo
tanto, no es posible el empleo del convenio a menos que se cuente con una previsión legal que
excepcione el cauce normal y se prevea en las bases reguladoras de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/21
Convenio SAS- FGI
CSalud
Los profesionales adscritos a las
FGI con dedicación exclusiva
presentan sus solicitudes
Convoca y concede
subvenciones para estancias
formativas a los profesionales
adscritos a las FGI
Objeto del convenio: Regular las
condiciones de colaboración en
relación con las subvenciones
concedidas por la CSalud para la
realización de estancias formativas,
en las que se haya previsto la
contratación de personal sustituto
Fuente: Elaboración CCA
A.20.
Gráfico nº 1
El cuadro nº 6 relaciona las resoluciones de convocatoria y de concesión de esta línea de ayudas,
promulgadas durante el alcance temporal de la fiscalización, así como, las FGI beneficiarias por cada
convocatoria.
AÑO
2017
LÍNEA DE AYUDA RES. CONVOCATORIA
EST. FORM.
RESOL. 18/05/2017
RES. CONCESIÓN
FGI Beneficiaria
RESOL. 22/12/2017
FABIS
FCADIZ
FIBAO
FIBICO
FIMABIS
FISEVI
FPS
2018
EST. FORM.
RESOL. 22/06/2018
RESOL. 17/12/2018
FIMABIS
FISEVI
FPS
2019
EST. FORM.
RESOL. 19/06/2019
RESOL. 23/12/2019
FIBAO
FIMABIS
FISEVI
FPS
Fuente: Elaboración CCA
Cuadro nº 6
El SAS ha aportado cinco convenios (Nº Ref. CCA: 5,8, 17,33 y 40) que, a su vez, son los únicos que
constan en la relación facilitada. No obstante, conforme al procedimiento descrito en el gráfico 1 y
a las entidades beneficiarias relacionadas en el cuadro nº 6, de las tres convocatorias y
correspondientes resoluciones de concesión se derivan catorce convenios a suscribir.
A.21.
Los cinco convenios referidos en el punto anterior (Nº Ref. CCA: 5,8, 17, 33 y 40), tienen por objeto
dotar a las FGI de unas subvenciones para la contratación del personal que sustituirá a los
profesionales sanitarios que sean beneficiarios de las estancias formativas financiadas por la
CSalud.
00269261
Conforme al art. 48.7 de la LRJSP, estos convenios que instrumentan una subvención deben cumplir
con lo previsto en la LGS. Aunque, tal y como se menciona en el punto 17, las únicas referencias
legislativas para canalizar subvenciones mediante convenios, van dirigidas a las subvenciones
nominativas previstas en los presupuestos generales, para las subvenciones convocadas mediante
concurrencia competitiva (art. 22.1 LGS), el procedimiento ordinario de concesión de la subvención
finaliza con una resolución, es decir con un acto unilateral de la Administración (art. 25 LGS), por lo
tanto, no es posible el empleo del convenio a menos que se cuente con una previsión legal que
excepcione el cauce normal y se prevea en las bases reguladoras de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja