3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-43)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
A.14.

Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16014/19

El art. 47.1 LRJSP establece que los convenios no pueden tener por objeto prestaciones propias de
los contratos.
Considerando que es una delimitación genérica para deslindar la figura jurídica del convenio del
contrato administrativo y que la LCSP (art. 6.2) determina idéntica definición, para esta actuación
se ha considerado que, además del objeto, han de concurrir las siguientes circunstancias que
condicionan la utilización del convenio:

A.15.

-

Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación dirigida a un interés público y la
consecución de un objetivo común.

-

Que exista justificación de la adjudicación directa del tercero que suscribe15.

El objeto de los convenios Nº Ref. CCA 42 y 53 del Anexo 7.1, corresponde al mantenimiento y
actualización de la Guía Farmacoterapéutica de referencia de los hospitales del SSPA, por importe
de 14.700€ y a la elaboración, mantenimiento y actualización de una Guía Farmacoterapéutica de
Atención Primaria, por 15.000€, respectivamente.
Estos objetos suponen una contraprestación que corresponden a un contrato menor, regulado en
el art. 118 de la LCSP.

A.16.

Los convenios Nº Ref. CCA 48, 49, 50, 51 y 52 del Anexo 7.1, tienen por objeto la colaboración en
actividades de formación sobre el uso racional del medicamento.
Se estipula una contraprestación, cuyo importe incluye la impartición de talleres y la gestión para
la realización de un congreso.
El cuadro nº 5 refleja los datos correspondientes a las prestaciones de los convenios citados
(número de talleres, participantes e importe comprometido) y el coste unitario por participante:



CONVENIOS
AÑO

2018

Nº Ref. CCA 48 y 49

Nº Ref. CCA 52

CONCEPTO



Importe
Total

Coste
Unit



Importe
Total

Coste
Unit



Importe
Total

Coste
Unit

Talleres

25

72.500

2.900

22

43.780

1.990

17

51.000

3.000

Gestión
Congreso

320

139.200

435

300

94.500

315

200

56.000

280

Total

2019

Nº Ref. CCA 50 y 51

-

211.700

662

-

138.280

461

-

107.000

535

Talleres

25

67.500

2.700

20

94.000

4.700

-

-

-

Gestión
Congreso

320

145.920

456

320

94.400

295

-

-

-

-

213.420

667

-

188.400

589

-

-

-

Total
Fuente: Elaboración propia

Cuadro nº 5

Aunque, en los convenios se justifica la necesidad de acudir a esta figura basándose únicamente en
la colaboración para la consecución de un fin común, se consideran contratos administrativos por
las siguientes causas:
La diferencia entre convenio y contrato está en el procedimiento de licitación regulado en la LCSP. La licitación es incompatible con el
convenio ya que las partes se eligen mutuamente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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