3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-43)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de los convenios suscritos por el Servicio Andaluz de Salud con entidades sin ánimo de lucro.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
A.14.
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/19
El art. 47.1 LRJSP establece que los convenios no pueden tener por objeto prestaciones propias de
los contratos.
Considerando que es una delimitación genérica para deslindar la figura jurídica del convenio del
contrato administrativo y que la LCSP (art. 6.2) determina idéntica definición, para esta actuación
se ha considerado que, además del objeto, han de concurrir las siguientes circunstancias que
condicionan la utilización del convenio:
A.15.
-
Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación dirigida a un interés público y la
consecución de un objetivo común.
-
Que exista justificación de la adjudicación directa del tercero que suscribe15.
El objeto de los convenios Nº Ref. CCA 42 y 53 del Anexo 7.1, corresponde al mantenimiento y
actualización de la Guía Farmacoterapéutica de referencia de los hospitales del SSPA, por importe
de 14.700€ y a la elaboración, mantenimiento y actualización de una Guía Farmacoterapéutica de
Atención Primaria, por 15.000€, respectivamente.
Estos objetos suponen una contraprestación que corresponden a un contrato menor, regulado en
el art. 118 de la LCSP.
A.16.
Los convenios Nº Ref. CCA 48, 49, 50, 51 y 52 del Anexo 7.1, tienen por objeto la colaboración en
actividades de formación sobre el uso racional del medicamento.
Se estipula una contraprestación, cuyo importe incluye la impartición de talleres y la gestión para
la realización de un congreso.
El cuadro nº 5 refleja los datos correspondientes a las prestaciones de los convenios citados
(número de talleres, participantes e importe comprometido) y el coste unitario por participante:
€
CONVENIOS
AÑO
2018
Nº Ref. CCA 48 y 49
Nº Ref. CCA 52
CONCEPTO
Nº
Importe
Total
Coste
Unit
Nº
Importe
Total
Coste
Unit
Nº
Importe
Total
Coste
Unit
Talleres
25
72.500
2.900
22
43.780
1.990
17
51.000
3.000
Gestión
Congreso
320
139.200
435
300
94.500
315
200
56.000
280
Total
2019
Nº Ref. CCA 50 y 51
-
211.700
662
-
138.280
461
-
107.000
535
Talleres
25
67.500
2.700
20
94.000
4.700
-
-
-
Gestión
Congreso
320
145.920
456
320
94.400
295
-
-
-
-
213.420
667
-
188.400
589
-
-
-
Total
Fuente: Elaboración propia
Cuadro nº 5
Aunque, en los convenios se justifica la necesidad de acudir a esta figura basándose únicamente en
la colaboración para la consecución de un fin común, se consideran contratos administrativos por
las siguientes causas:
La diferencia entre convenio y contrato está en el procedimiento de licitación regulado en la LCSP. La licitación es incompatible con el
convenio ya que las partes se eligen mutuamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269261
15
BOJA
A.14.
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16014/19
El art. 47.1 LRJSP establece que los convenios no pueden tener por objeto prestaciones propias de
los contratos.
Considerando que es una delimitación genérica para deslindar la figura jurídica del convenio del
contrato administrativo y que la LCSP (art. 6.2) determina idéntica definición, para esta actuación
se ha considerado que, además del objeto, han de concurrir las siguientes circunstancias que
condicionan la utilización del convenio:
A.15.
-
Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación dirigida a un interés público y la
consecución de un objetivo común.
-
Que exista justificación de la adjudicación directa del tercero que suscribe15.
El objeto de los convenios Nº Ref. CCA 42 y 53 del Anexo 7.1, corresponde al mantenimiento y
actualización de la Guía Farmacoterapéutica de referencia de los hospitales del SSPA, por importe
de 14.700€ y a la elaboración, mantenimiento y actualización de una Guía Farmacoterapéutica de
Atención Primaria, por 15.000€, respectivamente.
Estos objetos suponen una contraprestación que corresponden a un contrato menor, regulado en
el art. 118 de la LCSP.
A.16.
Los convenios Nº Ref. CCA 48, 49, 50, 51 y 52 del Anexo 7.1, tienen por objeto la colaboración en
actividades de formación sobre el uso racional del medicamento.
Se estipula una contraprestación, cuyo importe incluye la impartición de talleres y la gestión para
la realización de un congreso.
El cuadro nº 5 refleja los datos correspondientes a las prestaciones de los convenios citados
(número de talleres, participantes e importe comprometido) y el coste unitario por participante:
€
CONVENIOS
AÑO
2018
Nº Ref. CCA 48 y 49
Nº Ref. CCA 52
CONCEPTO
Nº
Importe
Total
Coste
Unit
Nº
Importe
Total
Coste
Unit
Nº
Importe
Total
Coste
Unit
Talleres
25
72.500
2.900
22
43.780
1.990
17
51.000
3.000
Gestión
Congreso
320
139.200
435
300
94.500
315
200
56.000
280
Total
2019
Nº Ref. CCA 50 y 51
-
211.700
662
-
138.280
461
-
107.000
535
Talleres
25
67.500
2.700
20
94.000
4.700
-
-
-
Gestión
Congreso
320
145.920
456
320
94.400
295
-
-
-
-
213.420
667
-
188.400
589
-
-
-
Total
Fuente: Elaboración propia
Cuadro nº 5
Aunque, en los convenios se justifica la necesidad de acudir a esta figura basándose únicamente en
la colaboración para la consecución de un fin común, se consideran contratos administrativos por
las siguientes causas:
La diferencia entre convenio y contrato está en el procedimiento de licitación regulado en la LCSP. La licitación es incompatible con el
convenio ya que las partes se eligen mutuamente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269261
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