3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/198-32)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación y la Universidad de Cádiz, para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de la construcción y mantenimiento de destino del Centro de Innovación UCA-SEA, en la zona norte del Llano Amarillo, del Puerto de Algeciras, en el marco de la Inversión Territorial Integrada de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16035/16
7. Las modificaciones relativas al plazo de justificación se sustanciarán conforme a lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Duodécima. Reintegro
Pág. 15 de 32
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269303
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor efectúe el ingreso del reintegro si es anterior a esta,
en los casos previstos en el artículo 37 de la citada Ley y demás normativa de aplicación en materia de
subvenciones.
2. El reintegro al que se refiere el apartado anterior será del 100% cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas
que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de todos y cada uno de los siguientes elementos de la intervención: objetivo
específico, resultados e incumplimiento total de la obligación de justificación, de acuerdo con las
evidencias indubitadas del incumplimiento de las condiciones recogidas en el alta de operación
FEDER correspondiente.
c) Justificación insuficiente o deficiente cuando se trate de justificantes de gastos cuyos defectos
afecten a la acreditación de la totalidad de la actividad realizada en ejecución del presente
Convenio.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título VII del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos
siempre y cuando ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así
como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que
afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria , así
como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a
los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de
una decisión de la cual se derive la necesidad de reintegro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16035/16
7. Las modificaciones relativas al plazo de justificación se sustanciarán conforme a lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Duodécima. Reintegro
Pág. 15 de 32
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269303
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor efectúe el ingreso del reintegro si es anterior a esta,
en los casos previstos en el artículo 37 de la citada Ley y demás normativa de aplicación en materia de
subvenciones.
2. El reintegro al que se refiere el apartado anterior será del 100% cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas
que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total de todos y cada uno de los siguientes elementos de la intervención: objetivo
específico, resultados e incumplimiento total de la obligación de justificación, de acuerdo con las
evidencias indubitadas del incumplimiento de las condiciones recogidas en el alta de operación
FEDER correspondiente.
c) Justificación insuficiente o deficiente cuando se trate de justificantes de gastos cuyos defectos
afecten a la acreditación de la totalidad de la actividad realizada en ejecución del presente
Convenio.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título VII del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos
siempre y cuando ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos,
el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la
concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así
como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que
afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria , así
como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a
los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de
una decisión de la cual se derive la necesidad de reintegro.