3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/198-32)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación y la Universidad de Cádiz, para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de la construcción y mantenimiento de destino del Centro de Innovación UCA-SEA, en la zona norte del Llano Amarillo, del Puerto de Algeciras, en el marco de la Inversión Territorial Integrada de Cádiz.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16035/17

h) Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas
medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del
expediente del reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial
firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en
materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
3. Si la actividad no se ha realizado en su integridad y el cumplimiento por parte del beneficiario se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiéndose como tal una ejecución económica
global de al menos el 60% del presupuesto total de la actividad y se acredite una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, procederá el reintegro parcial de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 125 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el caso de justificación insuficiente o
deficiente de conformidad con el importe correctamente justificado.
4. En el caso de no adoptar las medidas de difusión contenidas en la Cláusula Cuarta, procederá el reintegro
del 2% de la subvención concedida, salvo que se acuerden las medidas previstas en el artículo 31.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de incumplimiento de las obligaciones de inscripción registrales establecidas en la Cláusula
Sexta, procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público conforme a lo
dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo prevista en la misma Ley. Los procedimientos para la
exigencia de las cantidades a reintegrar tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas
contenidas en el artículo 22 del referido texto refundido.
7. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y siguientes
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Décimotercera. Devolución voluntaria
Si la entidad beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la
compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía:





Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad
concedente de la subvención para su posterior ingreso.
Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad
concedente de la subvención, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención
pendiente de justificar.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario
dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención, identificando ésta
debidamente.

Pág. 16 de 32

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269303