3. Otras disposiciones. Consejería de Universidad, Investigación e Innovación. (2022/198-32)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación e Innovación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Universidades, Investigación e Innovación y la Universidad de Cádiz, para la concesión de una subvención nominativa para la financiación de la construcción y mantenimiento de destino del Centro de Innovación UCA-SEA, en la zona norte del Llano Amarillo, del Puerto de Algeciras, en el marco de la Inversión Territorial Integrada de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16035/15

8. La Comisión podrá recabar excepcionalmente una opinión especializada en aquellos casos en los que sea
necesario por la naturaleza del tema. Esta opinión no será vinculante.
Décima. Compatibilidad de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 34.2 j) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, existe
compatibilidad entre la subvención nominativa objeto del presente Convenio con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la
Universidad de Cádiz, debiendo, en su caso, tramitarse expediente separado de reintegro por el importe de
la suma de las ayudas concedidas que exceda el coste de la actividad, a efectos de ajustar el importe de la
subvención, según la Cláusula de reintegro de este Convenio.
Undécima. Modificación del Convenio.
1. El presente Convenio se podrá modificar mediante Adenda, por iniciativa de alguna de las partes y a
propuesta de la Comisión.
2. Conforme establecen los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 121 del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras
aportaciones fuera de los casos permitidos en la Cláusula Décima, podrá dar lugar a la modificación del
presente Convenio.
3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado,
presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la
finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
4. Se podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar el
Convenio, excepto la ampliación de los plazos de ejecución, sin que en ningún caso pueda variarse el
destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los
que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en el Convenio. La
variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que
fueron razón de su concreto otorgamiento.
5. A la vista de la documentación aportada, la Consejería podrá solicitar aclaración o subsanación de la
misma, concediendo para ello un plazo de 10 días hábiles.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269303

6. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento solicitado de modificación del Convenio , de
acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, no podrá ser superior a dos meses a contar
desde la presentación de la solicitud.