3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-40)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización operativa de determinadas políticas en materia de violencia de género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16010/8

3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
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Dentro de su ámbito de competencias, la Cámara de Cuentas de Andalucía realiza el control externo de los fondos públicos de Andalucía ejerciendo, entre sus diversas funciones, la comprobación, mediante auditorías operativas, de la adecuación de la actividad pública a los principios
de economía, eficacia, eficiencia y equidad en cuanto al cumplimiento de los planes y programas
establecidos, con especial atención a los relativos a ingresos y gastos (art. 4 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía).

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En relación con el presente informe de fiscalización, la responsabilidad de la Cámara de Cuentas
es concluir sobre la eficacia, eficiencia y economía de las políticas en materia de violencia de
género desarrolladas por la Consejería de Justicia e Interior, el Instituto Andaluz de la Mujer, la
Dirección General de Violencia de Género y la Consejería de Fomento y Vivienda, principalmente
en el ejercicio 2018 y el análisis evolutivo de la eficiencia de los servicios públicos en esta materia
mediante series temporales en el período de 2016 a 2019.

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Esta fiscalización se ha realizado de conformidad con los principios fundamentales de fiscalización de las Instituciones Públicas de Control Externo y en particular, la ISSAI-ES 300 Principios
fundamentales de la fiscalización operativa, así como en las directrices contenidas en las ISSAIES 3000 y 3100.

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Una fiscalización requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría
que fundamenten las conclusiones obtenidas. Se considera que la obtenida en la presente fiscalización de carácter operativo proporciona una base suficiente y adecuada para fundamentar las
conclusiones alcanzadas. Los trabajos de campo finalizaron el 24 de julio de 2020. En cuanto a
los datos estadísticos, las consultas realizadas concluyeron el 21 de julio de 2020.

4. OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
4.1. Objetivos
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El objetivo general de este informe es la realización de una fiscalización operativa y constituye
por tanto un examen sistemático y objetivo, a fin de proporcionar una valoración independiente
de la atención, asistencia y protección jurídica, así como la seguridad personal y apoyo económico a las víctimas de violencia de género por parte de la Administración. Se trata de estimar el
grado de recuperación integral4 de las víctimas de violencia de género que han pasado por el
proceso de denunciar y recibir la atención, asistencia y protección de los servicios públicos que
forman parte de las Políticas en materia de Violencia de Género. El objetivo de esta fiscalización
operativa consiste en evaluar si las políticas en materia de violencia de género, desarrolladas por
las entidades incluidas en el ámbito subjetivo, se han gestionado de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y economía e identificar posibles márgenes de mejora. Se va a verificar
si la gestión se examina mediante indicadores significativos, pertinentes, oportunos y relevantes.

La recuperación integral de las víctimas de violencia de género se refiere a la superación de la situación de violencia padecida desde
una perspectiva multidisciplinar, en la que intervienen los servicios públicos que desarrollan políticas en materia de violencia de género.
El análisis de la recuperación integral por las administraciones públicas competentes se habrá de realizar en materia de ayudas económicas, vivienda, en los ámbitos del empleo y de educación. Las medidas en materia de violencia de género en el ámbito del empleo y la
educación no forman parte del alcance de este informe de fiscalización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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