3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-40)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización operativa de determinadas políticas en materia de violencia de género.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16010/7
13
La Dirección General de Violencia de Género dependía en el ejercicio 2018 de la extinta Consejería de Justicia e Interior. Es la competente de la planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género
previstos en la normativa vigente2. También le competen la elaboración y coordinación del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia de género; el impulso, fomento de
la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación e investigación en materia relacionada con la violencia de género; y las relativas a la Comisión institucional de Andalucía de
coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género3.
14
El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) es responsable de la dirección y administración del Servicio
integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género y menores a su cargo, según el
artículo 5 apartado e) del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Este servicio se presta
en concesión administrativa por la empresa Andaluza de Gestión de Servicios Especializados
(AGISE). Asimismo, el IAM dispone del Servicio de asesoramiento jurídico, asistencia legal y atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia sexual, entre otras políticas en materia de
violencia de género. Este servicio lo presta la Asociación de asistencia a víctimas de agresiones
sexuales (AMUVI).
15
Conforme al Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en 2018 le correspondían a la extinta Consejería de Fomento y Vivienda las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
16
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de
eficacia y eficiencia, entre otros. Además, según se establece en el artículo 31.2 de la Constitución
Española, el gasto público se programará y ejecutará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y según el artículo 103.1, la Administración pública debe actuar mediante el principio de
eficacia. Estos principios, junto con el de economía, centrarán el análisis operativo mediante indicadores de gestión de los instrumentos y medidas aplicados por las entidades públicas referidas, a las que se les ha conferido, principal, aunque no exhaustivamente, en el período auditado
la responsabilidad de abordar esta política pública.
Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
contra la violencia de género.
3 En la actualidad depende de la Consejería de Igualdad, Políticas sociales y Conciliación, de conformidad con el Decreto 106/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Actualmente se
denomina Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad. Los Servicios del IAM y los servicios SAVA y PEF de
la Consejería de Justicia no han sufrido cambios competenciales. El resto son cambios en la denominación de las Consejerías, sin que se
produzcan cambios competenciales en materia de violencia de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269256
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
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La Dirección General de Violencia de Género dependía en el ejercicio 2018 de la extinta Consejería de Justicia e Interior. Es la competente de la planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género
previstos en la normativa vigente2. También le competen la elaboración y coordinación del informe anual sobre actuaciones en la lucha contra la violencia de género; el impulso, fomento de
la colaboración y seguimiento de las actuaciones de formación e investigación en materia relacionada con la violencia de género; y las relativas a la Comisión institucional de Andalucía de
coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género3.
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El Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) es responsable de la dirección y administración del Servicio
integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género y menores a su cargo, según el
artículo 5 apartado e) del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Este servicio se presta
en concesión administrativa por la empresa Andaluza de Gestión de Servicios Especializados
(AGISE). Asimismo, el IAM dispone del Servicio de asesoramiento jurídico, asistencia legal y atención psicológica a las mujeres víctimas de violencia sexual, entre otras políticas en materia de
violencia de género. Este servicio lo presta la Asociación de asistencia a víctimas de agresiones
sexuales (AMUVI).
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Conforme al Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en 2018 le correspondían a la extinta Consejería de Fomento y Vivienda las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
16
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de
eficacia y eficiencia, entre otros. Además, según se establece en el artículo 31.2 de la Constitución
Española, el gasto público se programará y ejecutará conforme a los criterios de eficiencia y economía, y según el artículo 103.1, la Administración pública debe actuar mediante el principio de
eficacia. Estos principios, junto con el de economía, centrarán el análisis operativo mediante indicadores de gestión de los instrumentos y medidas aplicados por las entidades públicas referidas, a las que se les ha conferido, principal, aunque no exhaustivamente, en el período auditado
la responsabilidad de abordar esta política pública.
Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
contra la violencia de género.
3 En la actualidad depende de la Consejería de Igualdad, Políticas sociales y Conciliación, de conformidad con el Decreto 106/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Actualmente se
denomina Dirección General de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad. Los Servicios del IAM y los servicios SAVA y PEF de
la Consejería de Justicia no han sufrido cambios competenciales. El resto son cambios en la denominación de las Consejerías, sin que se
produzcan cambios competenciales en materia de violencia de género.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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