3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-40)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización operativa de determinadas políticas en materia de violencia de género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16010/44

Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género44. Según indica la disposición adicional única del Decreto 465/2019, de 14 de mayo por el
que se regula, el plazo para la constitución de la nueva Comisión Institucional es de 5 meses como
máximo para el nombramiento de vocalías, a partir de la entrada en vigor del Decreto, que se
produjo en mayo 2019, según la Disposición final tercera. Por tanto, deberían haberse nombrado
vocales, como máximo, en noviembre 2019, no habiendo sido de tal modo. Se produce un incumplimiento del plazo de nombramiento de vocalías de la Comisión Institucional. No obstante,
la Dirección General de Violencia de Género ha informado de que se inició el procedimiento de
elaboración de la Orden de convocatoria para la elección de las vocalías en enero 2020 y que la
Orden está pendiente de publicación en el BOJA. A fecha de finalización del presente informe,
noviembre 2020, todavía no se ha constituido la Comisión. Se ha producido un incumplimiento
del plazo establecido por el Decreto 465/2019, de 14 de mayo para la constitución de la Comisión
Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la
violencia de género45.
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La empresa concesionaria AGISE incumple las cláusulas 14 f) y 14 j) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) del contrato de concesión del Servicio integral de atención y acogida a víctimas de violencia de género y menores a su cargo. La cláusula 14 f) de PCAP estipula
entre las obligaciones del concesionario “El adjudicatario asumirá los gastos de alimentación […]
que precisen las mujeres y sus hijos/as atendidos/as”. La cláusula 14 j) del PCAP establece como
obligación del concesionario “hacerse cargo de los gastos generales de electricidad, tasas municipales, teléfono, telefax y demás generados como consecuencia de la prestación normal del servicio público en cuestión”. La empresa concesionaria exige el pago de los gastos de luz y agua de
los pisos tutelados (el tercero de los recursos del Servicio integral) y alimentación a las víctimas
de violencia de género durante su estancia en los mismos. El incumplimiento afecta solo a los
pisos tutelados, asumiendo el concesionario los gastos de electricidad y agua en los otros dos
tipos de recursos del servicio integral, centros de emergencia y casas de acogida. Éste supone un
incumplimiento de la cláusula segunda del contrato firmado entre la empresa y el IAM, por la
que la empresa “se compromete a ejecutar la prestación que se detalla con arreglo al PCAP”46.
Con posterioridad a esta fiscalización, el IAM ha modificado el régimen jurídico de prestación del
servicio en noviembre de 2020, mediante un nuevo contrato de naturaleza administrativa especial regulado en el art. 25.1.b) de la LCSP y el art. 1.2 del Decreto 41/2018, de 20 de febrero por
el que se regula el concierto social para la prestación de servicios sociales. El nuevo PPT regula y
corrige para futuro el incumplimiento detectado, dado que el apartado 6.4 de obligaciones de

El artículo 2 del Decreto 465/2019, de 14 de mayo establece entre las funciones de la Comisión “coordinar, impulsar y evaluar las
acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género”.
El artículo 58 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género,
creó la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género. El
Decreto 72/2009, de 31 de marzo, por el que se regula dicha Comisión, dio cumplimiento al 58.3 de la Ley 13/2007, que establece que
el funcionamiento de la Comisión se desarrollará reglamentariamente. La Comisión se reunía y se dispone del Acta de la reunión de la
Comisión anterior a ésta, de fecha 29 de noviembre de 2017. Según informa la Dirección General, la última reunión de la anterior Comisión tuvo lugar el 12 de marzo de 2018 y el acta no está aún confeccionada. El Decreto 465/2019, de 14 de mayo, por el que se regula la
Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, deroga el
anterior Decreto y realiza modificaciones de la Comisión. La Disposición adicional única del Decreto 465/2019, de 14 de mayo determina
el plazo para la constitución de la nueva Comisión Institucional que no se ha cumplido.
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Como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 23 junio 2003 y 27 mayo 2009), “el pliego de condiciones es la legislación
del contrato para la contratista y para la administración contratante teniendo por ende fuerza de ley entre las partes”, lo que genera
este incumplimiento normativo.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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