3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-40)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización operativa de determinadas políticas en materia de violencia de género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16010/43

estos fondos, 768.072 € se destinaron a Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de
Andalucía (RTVA) a efectuar la Campaña 2019 del Día Internacional de la Violencia contra la Mujer y 231.928 € a la Consejería de Educación y Deporte. Eran fondos finalistas provistos para viviendas, que constituyen bienes de primera necesidad para las víctimas de violencia de género
y, que son necesarias ante la falta de plazas del Servicio integral de acogida. Este hecho constituye una deficiencia de eficacia41 y no es un incumplimiento legal. (§A.90).
155

En el año 2020, como avance positivo se incluye específicamente la mención a las víctimas de
violencia de género como uno de los colectivos principales beneficiarios de las ayudas al alquiler
por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Patrimonio mediante la Orden
de 1 de septiembre de 202042. Además del presupuesto inicial, en el año 2021 han tenido lugar
dos incrementos de crédito, mediante Orden de 3 de mayo de 2021 (por un importe de 7.100.000
euros) y Orden 15 de noviembre de 2021 (por 4.686.000 euros), por las que se da publicidad al
aumento de crédito disponible para la concesión de ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020. En consecuencia, el crédito destinado a dichas ayudas ha ascendido a un total
de 24.107.910 euros43. (§A.91).

156

No se ha aprobado el Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género
que exigía el artículo 8 de la Ley 13/2007 de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, y la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la mencionada Ley 13/2007. Según el artículo 8 de ambas leyes, el Consejo de Gobierno
aprobará cada cinco años un Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de
género en Andalucía, coordinado por la Consejería competente en materia de violencia de género y con la participación de las Consejerías que resulten implicadas. Recientemente, se ha
aprobado el Acuerdo con fecha de 13 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno por el que
se aprueba la formulación de dicho plan de vigencia 2021-2025. En el acuerdo, se modifica el
órgano que habrá de formularlo, de la Dirección General de Violencia de Género al Instituto Andaluz de la Mujer, que es ahora el responsable de su elaboración. Sin embargo, no se establece
en el acuerdo el plazo en el que se deberá elaborar y publicar el Plan. La aprobación del Plan
integral es crucial en materia de violencia de género por el contenido que según la Ley debe
contener. (§A.109).

157

La Dirección general de Violencia de Género, Igualdad de Trato y Diversidad, adscrita a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, no ha constituido la Comisión Institucional de

41
Estos fondos se incorporaron al programa presupuestario 43A "Vivienda, Rehabilitación y Suelo" mediante generación de crédito, con
objeto de dotar de crédito a AVRA, para la suscripción de contratos de arrendamientos de inmuebles pertenecientes a su parque residencial o de viviendas cedidas, para destinarlas como solución habitacional a mujeres víctimas de violencia de género. No se ejecutó el
gasto por AVRA y la Consejería de Fomento dejó sin efecto la transferencia a AVRA y realizó su reintegro a la Tesorería de la Junta de
Andalucía. De estos fondos, 768.072€ se destinaron a la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para
efectuar la Campaña publicitaria 2019 del Día Internacional de la Violencia contra la Mujer, y 231.928€ a la Consejería de Educación y
Deporte.
42
Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las
Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.
43
Punto modificado por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269256

10. OTROS REQUERIMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS