3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-40)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización operativa de determinadas políticas en materia de violencia de género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16010/40

9.1. Ayudas económicas
9.1.1. Ayudas económicas directas a las víctimas de violencia de género
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Las ayudas económicas posibilitan a las víctimas de violencia de género iniciar una vida autónoma
y recuperarse de la situación de malos tratos. A nivel nacional, el Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE) gestiona la prestación denominada Renta Activa de Inserción (RAI)37 , que va dirigida a personas desempleadas, de tal modo que si además es víctima de violencia de género con
una serie de requisitos éstas tienen derecho a la misma. La percepción de la RAI es incompatible
con la ayuda económica regulada en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, prevista para mujeres víctimas
de violencia de género que, dadas sus circunstancias, tengan especiales dificultades para obtener
un empleo y por ello no participen en programas establecidos para su inserción profesional, tales
como el Programa de RAI.

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A nivel autonómico, el Instituto Andaluz de la Mujer gestionó dos líneas de ayudas a víctimas de
violencia de género, siendo beneficiarias de las mismas 119 víctimas en el ejercicio 2018. Se constata que de la línea 1 de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género (con
financiación 100% autonómica) se concedieron ayudas a 57 mujeres por un importe total de
179.559,60 euros, que representa el 1,24% de las Obligaciones reconocidas del Capítulo 4 y un
0,54% del total ORN del Programa 32G del IAM. De la línea 2 de ayudas económicas para mujeres
víctimas de violencia de género que acreditan insuficiencia de recursos y especiales dificultades
para obtener un empleo fueron beneficiarias 62 mujeres por un importe total de 384.661,38
euros. Esta última es de financiación estatal, gestionada por el IAM. También hay una línea de
ayudas para asociaciones que presenten proyectos para la erradicación de la violencia de género
del IAM. (§A.108).

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Se concedieron un 83,82% de las ayudas solicitadas de la línea 1 de ayudas económicas a víctimas
de violencia de género (68 ayudas solicitadas, 57 concedidas) y un 77,50% de las ayudas solicitadas de la línea 2 de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género que acreditan insuficiencia
de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo (80 solicitadas, 62 concedidas). En
el total de las dos líneas se concedieron el 80,41% de las ayudas solicitadas. En las resoluciones
de convocatorias de estas ayudas de los últimos años, se dispone que la cuantía de estas ayudas
podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya las solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo38.
(§A.108).

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En el Plan individual de actuación realizado para cada usuaria se valoran los recursos y servicios
idóneos por el personal del Servicio. Con la finalidad de dimensionar el porcentaje de víctimas
beneficiarias de las ayudas sobre el colectivo principal al que va dirigido, se calcula el indicador
Nº Mujeres beneficiarias de las ayudas económicas/Nº Mujeres acogidas en el Servicio Integral

La cuantía de la Renta Activa de Inserción es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente
en cada momento y se percibirá como máximo durante 11 meses. La RAI comprende no solamente el pago de una prestación, sino
también acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional. Se puede solicitar un
máximo de tres veces.
38
Punto modificado por la alegación presentada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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