3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-40)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización operativa de determinadas políticas en materia de violencia de género.
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Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

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La estancia media de todos los Centros de emergencia en Andalucía se sitúa en 19 días en el
ejercicio 2018, este valor constituye una referencia comparativa para valorar la gestión en cada
centro. La estancia promedio por centro se encuentra por debajo de la estancia media andaluza
en los centros de emergencia de Almería (en 2018 y 2019), Córdoba (en 2019) Granada (2018,
2019 y 2020), Huelva (2018, 2019 y 2020) y Sevilla (2018, 2019 y 2020). (§118).

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Las diferencias identificadas en 2018 muestran una desigualdad, según la provincia de acogida,
en la duración de la estancia de las víctimas de violencia de género en centros de emergencia y
el acceso al recurso Casas de acogida. Las víctimas de violencia de género acogidas en Sevilla
permanecieron de media 7 días en el centro de emergencia y accedieron a la casa de acogida,
mientras que las víctimas en Almería permanecieron acogidas durante 28 días de media antes
de ser derivadas a la casa de acogida34. La derivación de las víctimas desde el centro de emergencia a la casa de acogida requiere la interposición de denuncia. La Carta de Servicios del Servicio Integral de Atención y Acogida a mujeres víctimas de violencia de género y menores a su
cargo en la Comunidad Autónoma de Andalucía establece como compromiso de calidad un plazo
medio de estancia de 15 días desde su ingreso en centros de emergencia hasta la derivación a la
casa de acogida. (§§95, 118).

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Las estancias medias provinciales en Casas de acogida varían en un intervalo desde la estancia
media de 78 días en Sevilla a los 188 días de Málaga en el año 2018. En la distribución de plazas
en Casas de acogida en Andalucía, la provincia de origen de la víctima no limita el acceso a la
acogida. Dado que una vez que la víctima accede al servicio integral se producen desplazamiento
entre casas de acogida de distintas provincias. Pero la duración de la estancia provincial sí se ve
afectada por el número de plazas existentes en cada provincia, que permite identificar qué centros tiene una dotación de plazas insuficientes. (§118).

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La duración de la estancia media en casas de acogida es importante porque debido al reducido
número de plazas en pisos tutelados, la finalización de la estancia en la casa de acogida supone
la salida del Servicio integral de acogida para la mayoría de las víctimas de violencia de género.
La Orden de 24 de febrero de 2010 no establece plazo de estancia estándar en casas de acogida.
La estancia media en las casas de acogida de Andalucía de 115 días en 2018 constituye una referencia comparativa para contrastar las estancias por provincias, limitadas por el número de plazas de cada centro. La estancia media por provincia se encuentra por debajo de la estancia media
andaluza en Cádiz (en los años 2018, 2019, 2020), Córdoba (2019 y 2020), Huelva (2018 y 2019),
Jaén (2018) y Sevilla (2018 y 2019). El hecho de tener un menor nº de plazas en las Casas de
acogida de Córdoba (26 plazas), Huelva (20 plazas) y Jaén (26 plazas) respecto al de otras provincias provoca una reducción de la duración de estancias medias en las casas de acogida de dichas
provincias. (§118).

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La duración de la estancia media en pisos tutelados presenta un intervalo muy amplio en función
de la provincia, desde los 80 días de Cádiz hasta los 436 días de Almería en 2018. En 2019, la
estancia media varia de los 54 en Cádiz hasta los 422 en Almería. Este tipo de recurso es de
utilización por unidad familiar, 1 mujer víctima y las personas dependientes a su cargo, y son de
larga duración. Solamente existían 15 pisos tutelados en toda Andalucía en el año 2018. Cada

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Los centros de emergencia proporcionan acogida inmediata y atención de emergencia, mientras que las casas de acogida constituyen
centros residenciales que garantizan una atención integral, contando las casas de acogida con más servicios.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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