3. Otras disposiciones. Cámara de Cuentas de Andalucía. (2022/198-40)
Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización operativa de determinadas políticas en materia de violencia de género.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16010/23

de forma inmediata y urgente. Se valora si efectivamente se trata de una mujer víctima de violencia de género derivada de una relación de pareja o expareja y si la situación de peligro que la
obliga a ingresar en un recurso es consecuencia de ésta y no de otras circunstancias (delincuencia, indigencia, grave enfermedad mental, etc.). Se informa a la mujer de qué es un Centro de
Emergencia, su finalidad y exigencias. Igualmente, la mujer debe conocer que para su posterior
traslado a una Casa de Acogida debe interponer una denuncia de la situación de violencia de
género padecida, tal como consta en el artículo 8 de la ORDEN de 6 de julio de 2009, por la que
se aprueba el reglamento de régimen interno de los centros que componen el Servicio integral
de atención y acogida.
Según el IAM, en relación con las solicitudes de acogimiento de víctimas de Violencia de Género,
gestionadas por el servicio telefónico 900, las causas comunes y más generales por las que las
mismas no alcanzan su fin (acogimientos fallidos), son las siguientes: la usuaria finalmente declina el ingreso en el recurso de acogida, la usuaria es finalmente acogida por familiares o personas allegadas, usuaria con bajo riesgo o agresor detenido, usuaria con necesidades habitacionales que no es víctima de VG, usuaria se encuentra sancionada por el recurso de acogida, usuaria
prefiere esperar a la celebración de la citación judicial, usuaria no acepta las normas que rigen
los recursos de acogida, usuaria no es víctima de violencia de género, usuaria menor de edad y
se gestiona por Fiscalía de Menores u otras circunstancias17. En 2017 se recibieron 1.137 solicitudes de acogimiento por violencia de género y de esas solicitudes se gestionaron 604 acogimientos. Por consiguiente, en el ejercicio 2017 el 47% de las mujeres que solicitaron el ingreso
en el Servicio integral por el Teléfono 900, finalmente no se produjo su ingreso (se solicita por
dos vías, teléfono 900 y Servicios Provinciales y Centrales del IAM) en el Servicio integral de Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género18. (§95).
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En el ejercicio 2016, se recibieron en el Teléfono 900 un total de 941 llamadas de mujeres víctimas de violencia de género solicitando su acogimiento, siendo acogidas 489 mujeres. Por tanto,
el 48% de las mujeres que solicitaron acogimiento no se produjo el ingreso en el Servicio de
Atención y Acogida a las mujeres víctimas de violencia de género. En el ejercicio 2017, el 47% de
las víctimas que lo solicitaron a través del teléfono 900 no ingresaron en el servicio de acogida.
Resultan porcentajes elevados de solicitudes de acogida en las que no se produce el acogimiento,
tanto para 2016 como 2017 (gráfico nº 2). Los porcentajes detectados representan aquellas solicitudes de ingreso de mujeres que finalmente no ingresan, ya sea porque no se cumplen las
condiciones fundamentales que deben darse para el mismo o bien porque se trata de mujeres
que una vez que son informadas sobre el funcionamiento y normativa de los recursos desisten
de su solicitud (siendo orientadas a los servicios de atención jurídicos, psicológicos y sociales que
ofrece el IAM desde sus Centros Provinciales o que se ofrecen desde los Centros de Información

Punto modificado por la alegación presentada.
El personal técnico del teléfono 900 proporcionó la atención telefónica y asesoramiento legal a las víctimas de violencia de género que
llamaron al servicio. Resulta preciso distinguir los términos atención y acogida, se atendió a todas las víctimas, pero no se acogió al 47%
de las mujeres que solicitaron ser acogidas a través del teléfono 900 en el año 2017. Se expone el dato objetivo del porcentaje de
solicitudes de acogida en las que no se proporcionó acogida en el Servicio integral según los datos publicados por el IAM. En cuanto al
procedimiento establecido, el personal del teléfono 900, si lo considera necesario, deriva al Servicio Integral las víctimas de violencia de
género solicitantes para su acogida en un Centro de Emergencia, que se producirá sin necesidad de contar con información escrita, de
forma inmediata, según el Plan de Acción Anual de Centro de Emergencias. Si el personal del teléfono 900 deriva a la víctima de violencia
de género al personal del Servicio integral, una vez atendida en un Centro de emergencia, se cursa su acogida en un Centro de emergencia, en una Casa de acogida o se procede a su salida del recurso de acogida.
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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