Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16140/38
b) En el apartado 5.2 se valorará la dirección, impartición, tutorización y ponencias,
siempre que no se trate de distintas funciones realizadas en la misma actividad. Se
puntuará por el número de horas que figuren en el documento justificativo. No se valorará
la coordinación de actividades formativas, al no ser impartición.
Primer premio
Segundo premio
Tercer premio
Internacional
Ámbito
1,5000
0,7500
0,5000
Nacional
1,0000
0,5000
0,2500
Autonómico
0,5000
0,2500
0,1000
c) En el subapartado 6.2.a), por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional,
convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas y por la
participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación, se
valorarán:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269405
Sexta. Otros méritos.
a) Publicaciones.
Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras musicales.
Para la valoración de las publicaciones se tendrá en cuenta la estructura de la obra,
el volumen, su difusión, el rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo. Se valorará
especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar
cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara
relevancia en el desarrollo profesional.
Entre otras cuestiones, se tendrá presente los siguientes aspectos:
1. No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de
oposiciones, unidades didácticas, experiencias de clase, trabajo de asignaturas de carrera,
legislación, las reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos,
así como ediciones de centros docentes, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni
prólogos ni artículos de opinión.
No obstante, dado que un libro escolar no es una programación didáctica sino
que desarrolla un currículo concreto de una Administración educativa en el que se
articulan aspectos científicos, didácticos y metodológicos, puede ser valorado dentro
del subapartado 6.1 siempre que cumplan con el resto de exigencias (documentación
justificativa) indicadas en el mismo.
2. No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios
de apoyo a la docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se
incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que prestan sus servicios o en
los que hayan recibido formación.
3. No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación
de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
En el caso de libros y revistas, las citas bibliográficas han de anotarse a pie de página,
al final del capítulo o de la publicación.
Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas,
deberán incluir, resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.
Las publicaciones de ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarán como
publicaciones en revistas especializadas.
No se valoran las publicaciones que constituyan programaciones, temarios de
oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de
carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo número de autores en
relación con la extensión de la obra, ediciones de centros docentes, artículos en prensa
diaria, prólogos y artículos de opinión ni las que sean editadas por la persona autora.
b) A los efectos previstos en el apartado 6.2 y 6.3, se valorarán los premios, según
ámbito y categoría, (dividido por el número de participantes):
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16140/38
b) En el apartado 5.2 se valorará la dirección, impartición, tutorización y ponencias,
siempre que no se trate de distintas funciones realizadas en la misma actividad. Se
puntuará por el número de horas que figuren en el documento justificativo. No se valorará
la coordinación de actividades formativas, al no ser impartición.
Primer premio
Segundo premio
Tercer premio
Internacional
Ámbito
1,5000
0,7500
0,5000
Nacional
1,0000
0,5000
0,2500
Autonómico
0,5000
0,2500
0,1000
c) En el subapartado 6.2.a), por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional,
convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas y por la
participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación, se
valorarán:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269405
Sexta. Otros méritos.
a) Publicaciones.
Se entiende por publicaciones los libros, revistas, mapas, planos y partituras musicales.
Para la valoración de las publicaciones se tendrá en cuenta la estructura de la obra,
el volumen, su difusión, el rigor en el planteamiento y desarrollo del trabajo. Se valorará
especialmente los contenidos originales y novedosos que pretenden introducir y provocar
cambios en la práctica educativa, solución de situaciones problemáticas y de clara
relevancia en el desarrollo profesional.
Entre otras cuestiones, se tendrá presente los siguientes aspectos:
1. No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, temarios de
oposiciones, unidades didácticas, experiencias de clase, trabajo de asignaturas de carrera,
legislación, las reiteraciones de trabajos previos, estudios descriptivos y enumerativos,
así como ediciones de centros docentes, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni
prólogos ni artículos de opinión.
No obstante, dado que un libro escolar no es una programación didáctica sino
que desarrolla un currículo concreto de una Administración educativa en el que se
articulan aspectos científicos, didácticos y metodológicos, puede ser valorado dentro
del subapartado 6.1 siempre que cumplan con el resto de exigencias (documentación
justificativa) indicadas en el mismo.
2. No se valorarán, sea cual sea su formato, los trabajos del personal de los servicios
de apoyo a la docencia o que presten servicio en la Administración educativa, que se
incluyan en libros o revistas editados por los órganos en que prestan sus servicios o en
los que hayan recibido formación.
3. No se valorarán los trabajos, sea cual sea su formato, destinados a la divulgación
de las actividades realizadas por centros docentes, públicos o privados.
En el caso de libros y revistas, las citas bibliográficas han de anotarse a pie de página,
al final del capítulo o de la publicación.
Las obras de carácter científico, además de la utilización del método y técnicas científicas,
deberán incluir, resumen, introducción, materiales, resultados, discusión y bibliografía.
Las publicaciones de ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarán como
publicaciones en revistas especializadas.
No se valoran las publicaciones que constituyan programaciones, temarios de
oposiciones, unidades didácticas, experiencia de clase, trabajo de asignaturas de
carrera, legislación, estudios descriptivos y enumerativos, excesivo número de autores en
relación con la extensión de la obra, ediciones de centros docentes, artículos en prensa
diaria, prólogos y artículos de opinión ni las que sean editadas por la persona autora.
b) A los efectos previstos en el apartado 6.2 y 6.3, se valorarán los premios, según
ámbito y categoría, (dividido por el número de participantes):