Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

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- Premios convocados por una Administración educativa, de acuerdo con el cuadro
del apartado anterior.
- Los premios de proyecto de centro en los que no se relacione el personal
participante, la puntuación se dividirá entre el número de profesores del centro, con un
mínimo de 0,0500 puntos.
Cuando se trate de premios al centro se deberá acompañar certificado del mismo
respecto a la participación del funcionario que lo alega.
- La participación en proyectos de investigación y de innovación educativa se valorará
con 0,2000 puntos.
d) En el subapartado 6.2.b), por la coordinación o participación en planes y proyectos
educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el I Plan Andaluz de Salud
Laboral y Prevención de Riesgos Laborales y en el I Plan de Igualdad entre hombres y
mujeres en la educación, se valorará:
- La coordinación de planes y proyectos educativos aprobados por esta Consejería de
Educación con reconocimiento en los procedimientos de provisión y del I Plan Andaluz de
Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, con 0,5000 puntos por curso escolar y
la participación con 0.2000 puntos, con la excepción del Plan de Igualdad entre hombres y
mujeres en la educación que se valorará con 1,0000 punto por curso escolar, de acuerdo
con el artículo 4.1 de la Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan
las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre hombres y mujeres
en la educación.
A partir del curso 2013/2014, la coordinación y la participación en los programas
educativos será valorada de acuerdo con lo establecido en la Instrucción de 30 de junio
de 2014, de la Secretaría General de Educación, complementada con la de 15 de julio de
2015, así como por las resoluciones que anualmente publique el órgano competente para
el correspondiente curso escolar.
El desempeño de la labor docente en los centros de compensación educativa solo se
valora en el subapartado 1.1.3.
e) Valoración de los méritos del apartado 6.3.
- Composiciones y coreografías como autor, estrenadas o grabadas:
• Coro, orquesta, banda, obras de gran formato (ópera, zarzuela, obra de teatro):
1,0000 punto.
• Música de cámara hasta 15 componentes: 0,5000 puntos.
• Otras composiciones: 0,2500 puntos.
• Coreografía para danza: 1,0000 punto.
•
Coreografía para pequeños grupos de danza, hasta 6 componentes: 0,5000
puntos.
En el caso de más de un autor la valoración se dividirá por el número de participantes,
con un mínimo de 0,0500 puntos.
No se valorarán la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la
producción.
- Conciertos y representaciones. Se valorará con 0,5000 puntos:
• Dirección de orquesta, banda y coro.
• Dirección de espectáculos teatrales, producciones musicales y audiovisuales.
• Dirección coreográfica o de escena en una compañía de danza o de teatro.
• Trabajo de producción realizado en una compañía de danza o de teatro.
• Adaptación de una obra teatral para un espectáculo de danza o de teatro.
• Recital a solo.
• Concierto como solista con orquesta y coro.
• Solista de una compañía de danza.
• Representación como bailarín solista con acompañamiento musical.
• Protagonista en espectáculos teatrales y producciones musicales y audiovisuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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