Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

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g) No se baremarán por los subapartados 3.1 y 3.2 los títulos universitarios no oficiales
que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

Quinta. Formación y perfeccionamiento.
a) A los efectos previstos en el apartado 5.1, se consideran como cursos de formación
permanente las siguientes actividades:
- Cursos de diversas modalidades y denominaciones.
- Grupos de trabajo de los Centros del Profesorado.
- Seminarios permanentes.
- Proyectos de formación en centros.
Estas actividades se puntuarán por el número de horas que figuren en el documento
justificativo. Cuando no figure no se tendrá en cuenta dicha actividad, a excepción de
los Seminarios Permanentes o grupos de trabajo, convocados por los Centros de
Profesorado: 40 horas.
Las certificaciones de los cursos convocados e impartidos por las Universidades
deberán estar firmadas por la persona titular del Rectorado, Vicerrectorado, Decanato,
Secretaría de las Facultades o Dirección de la Escuela Universitaria. No son válidas las
certificaciones firmadas por los Departamentos ni por quienes organicen los cursos.
Los certificados que acrediten la realización de los cursos impartidos por los
Conservatorios Superiores de Música, los Conservatorios Superiores de Danza y las
Escuelas Superiores de Arte Dramático, deberán estar firmados por la persona que
ostente la Secretaría del Conservatorio o de la Escuela y con el V.º B.º de la Dirección del
centro.
Los títulos propios o no oficiales de las Universidades se valoran en este subapartado.
No se valoran el CAP, TED o el máster en Educación Secundaria en los cuerpos
docentes en los que sea requisito para el ingreso (590, 591 y 592). Ni tampoco cuando se
haya valorado en el apartado 3.1.2.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269405

Cuarta. Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
a) A los efectos de lo previsto en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3, se entiende por
centros públicos los centros a que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por
las Administraciones educativas.
b) A los efectos previstos en el subapartado 4.2 se considerarán como cargos
directivos asimilados en centros públicos los siguientes:
- Cargos desempeñados en Secciones de Formación Profesional.
- Jefatura de residencias escolares.
- Dirección de Sección Filial.
- Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
- Administración en Centros de Formación Profesional.
- Profesorado Delegado en la Sección de Formación Profesional.
- Titular de la Vicesecretaría.
- Delegación de la Jefatura de Estudios Nocturna en Sección Delegada.
c) A los efectos previstos en el subapartado 4.3 se considerarán como cargos
directivos asimilados en centros públicos los siguientes:
- Titular de la Dirección, de la Jefatura de Estudios o de la Secretaría de Centros
Homologados en Convenio con Corporaciones Locales.
- Titular de la Dirección de Colegio Libre Adoptado con número de registro de
personal.
- Titular de la Secretaría del Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.