Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.
Los méritos acreditados por el personal participante han de tenerse cumplidos
o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente se valorarán por tanto, los méritos perfeccionados y acreditados hasta la
finalización del mismo.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado
será el castellano. La Administración Pública instructora deberá traducir a este idioma
los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del
territorio de la Comunidad Autónoma.

Tercera. Méritos académicos.
En los subapartados del 3.1 solo se valorará un título por cada uno de ellos.
a) Para valorar las titulaciones universitarias de carácter oficial se deberá presentar
copia de cuantos títulos se posean, incluido el utilizado en su momento para el ingreso en
el cuerpo, considerando uno de ellos como requisito del mismo y el resto como mérito.
En consecuencia, no se valorarán las titulaciones exigidas actualmente con carácter
general para cada cuerpo, incluso en el caso de que se hayan adquirido con posterioridad
al ingreso en el mismo.
No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten
en una misma titulación.
b) En la baremación de las titulaciones de primer ciclo no se tendrá en cuenta la
superación de los cursos de adaptación. Para la valoración del apartado 3.2 no se
considerarán como títulos distintos las diferentes menciones que se asienten en una
misma titulación.
c) Para la valoración del título de Técnico Superior de Formación Profesional deberá
acreditar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.
d) No se valorará por el subapartado 3.1.2 ningún título de Máster exigido para
ingreso en los cuerpos docentes en los que sea un requisito (590, 591 y 592). En ningún
caso se valorarán los títulos propios de las universidades. Asimismo, a los efectos del
subapartado 3.1.2, cuando se alegue el título de Doctor no se valorará el título de Máster
oficial que constituya un requisito de acceso al doctorado.
e) Los títulos obtenidos en el extranjero o expedidos por instituciones docentes de
otros países, deberán ir acompañados de la correspondiente homologación.
f) No se valorará el primer Grado medio de Música y Danza que se presente cuando
la titulación tomada como requisito del cuerpo sea un Grado superior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Segunda. Antigüedad.
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 a los participantes en el
concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 con destino
definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 y durante el tiempo
de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una
comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial
dificultad.
- Cuando se participe desde el primer destino definitivo no se valorarán, los servicios
en centros de este tipo que se prestaron en la provisionalidad que se valora en el
subapartado 1.1.2.