Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Hoja 36de
de 163
Número 198 - Viernes, 14 de octubre
2022

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

MÉRITOS

VALORACIÓN

página 16140/30

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
expedido por la entidad organizadora
en el que conste de modo expreso el
número de horas de duración de la
actividad.

Por actividades superadas que tengan por objeto
el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y
didácticos de las especialidades del cuerpo al que
pertenezca el participante, a las plazas o puestos
a los que opte o relacionadas con la organización
escolar o con las tecnologías aplicadas a la
educación, organizadas por el Ministerio de
Educación, las Consejerías que tengan atribuidas
las competencias en materia educativa, por
instituciones sin ánimo de lucro siempre que
dichas actividades hayan sido homologadas o
reconocidas por las Administraciones educativas,
así como las organizadas por las Universidades.

En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas
actividades por la Administración
educativa
correspondiente,
o
certificado de inscripción en el
registro de formación de la
Administración educativa.

Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10
horas de actividades de formación acreditadas. A
estos efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de las horas
inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran
expresadas en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.
5.2. Por la impartición de las actividades de
formación y perfeccionamiento indicadas en el
subapartado 5.1.
Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas
de actividad de formación acreditadas. A estos
efectos se sumarán las horas de todas las
actividades, no puntuándose el resto de las horas
inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran
expresadas en créditos se entenderá que cada
crédito equivale a 10 horas.

Copia del certificado o documento
acreditativo de la impartición de la
actividad en el que conste de modo
expreso el número de horas de
duración de la actividad.
En el caso de las organizadas por las
instituciones sin ánimo de lucro se
deberá
además
acreditar
fehacientemente el reconocimiento u
homologación de dichas
actividades por la Administración
educativa
correspondiente,
o
certificado de inscripción en el
registro de formación de la
Administración educativa.
Copia de la credencial de adquisición
de la nueva especialidad expedida por
la
Administración
educativa

00269405

5.3. Por cada especialidad de la que sea titular
correspondiente al Cuerpo por el que se concursa
y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a

Hasta 3,0000 puntos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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