Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
155 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Hoja 28de
de 163
Número 198 - Viernes, 14 de octubre
2022

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

MÉRITOS

VALORACIÓN

página 16140/22

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS

cuerpo al que corresponda la vacante.
- En los supuestos del personal funcionario docente en adscripción temporal en centros públicos españoles en el
extranjero, o en supuestos análogos, la puntuación de este subapartado vendrá dada por el tiempo de
permanencia ininterrumpido en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con quienes fueron nombrados
para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que
este hubiera supuesto la pérdida de su destino docente.
Cuando se cese en la adscripción y se incorpore como provisional, se entenderá como centro desde el que se
participa, el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados
provisionalmente, con posterioridad en cualquier otro centro.
- El personal en excedencia conforme al artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante TRLEBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
mantendrá el destino definitivo y la antigüedad en el centro durante los dos primeros años de la excedencia. En el
tercer año se perderá la antigüedad en el destino y se le reservará un puesto en la misma localidad.
- Cuando se participe desde la situación de provisionalidad por habérsele suprimido el puesto que venía
desempeñado con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de
recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que se
participa el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados
provisionalmente con posterioridad en cualquier centro. Asimismo, se tendrá derecho, además, a que se les
acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente
anterior al último servido con carácter definitivo. En caso de supresiones consecutivas, dicha acumulación se
extenderá a los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron
suprimidos.
- En el supuesto de que no se hubiese desempeñado otro destino definitivo distinto del suprimido, tendrá
derecho a que se le acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter provisional antes de la
obtención del mismo, en cuyo caso la puntuación a otorgar se ajustará a lo dispuesto en el subapartado 1.1.2 y,
en su caso, en el 1.1.3.
- Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, será igualmente de aplicación a quienes participen en el presente
concurso de traslados por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado forzoso
con cambio de localidad de destino.

00269405

- En el supuesto de estar prestando servicio en el primer destino definitivo obtenido después de haberse
suprimido el puesto del que era titular, tendrá derecho a que se le computen como prestados en el centro desde
el que concursa los servicios prestados en el centro en el que se le suprimió el puesto y, en su caso, los prestados
con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes hayan
obtenido el primer destino tras haber perdido el anterior por cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o
por provenir de la situación de excedencia forzosa.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja