Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Hoja 29de
de 163
Número 198 - Viernes, 14 de octubre
2022
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
VALORACIÓN
página 16140/23
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
- En el supuesto del personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario desde
su primer destino definitivo, al que accedió desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso, a la
puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la que le corresponda por el subapartado 1.1.2.
Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.
1.1.2. Por cada año como personal funcionario de
carrera en situación de provisionalidad, siempre
que se participe desde esta situación: …………..
2,0000 puntos
La fracción de año se computará a razón de
0,1666 puntos por cada mes completo.
1.1.3. Por cada año como personal funcionario de
carrera en plaza, puesto o en centros que tengan
la calificación de especial dificultad: centros
CAEP, centros de compensación educativa,
colegios públicos rurales, escuelas rurales con
imposibilidad geográfica de agrupamiento y los
centros con proyecto de carácter especial con
plantilla inestable. …………………………..……..
La fracción de año se computará a razón de
0,1666 puntos por cada mes completo.
Esta puntuación se añadirá a la puntuación
obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
o título administrativo o credencial
con diligencias de las distintas tomas
de posesiones y ceses que haya tenido
desde su nombramiento como
funcionaria o funcionario de carrera o,
en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
- Hoja de servicios expedida por la
Administración
educativa
competente, acompañada de una
certificación expedida por la misma,
acreditativa de que la plaza, puesto o
centro, tiene esa calificación o
2,0000 puntos
- Certificación de la Administración
educativa competente en donde
conste la fecha de comienzo y fin de la
prestación efectiva de los servicios
prestados en dicha plaza, puesto o
centro, especificándose que los
mismos tienen la calificación de
especial dificultad.
No obstante, no se computará a estos efectos el
tiempo que se haya permanecido fuera del
centro en situación de servicios especiales, en
comisión de servicios, con licencias por estudios
o en supuestos análogos que supongan que no
hay desempeño efectivo del puesto de trabajo.
1.2. Antigüedad en el Cuerpo
00269405
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos
prestados en situación de servicio activo como
personal funcionario de carrera, en prácticas o
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
o título administrativo o credencial
con diligencias de las distintas tomas
de posesiones y ceses que haya tenido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Simplificación Administrativa
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Hoja 29de
de 163
Número 198 - Viernes, 14 de octubre
2022
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
MÉRITOS
VALORACIÓN
página 16140/23
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
- En el supuesto del personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario desde
su primer destino definitivo, al que accedió desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso, a la
puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la que le corresponda por el subapartado 1.1.2.
Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.
1.1.2. Por cada año como personal funcionario de
carrera en situación de provisionalidad, siempre
que se participe desde esta situación: …………..
2,0000 puntos
La fracción de año se computará a razón de
0,1666 puntos por cada mes completo.
1.1.3. Por cada año como personal funcionario de
carrera en plaza, puesto o en centros que tengan
la calificación de especial dificultad: centros
CAEP, centros de compensación educativa,
colegios públicos rurales, escuelas rurales con
imposibilidad geográfica de agrupamiento y los
centros con proyecto de carácter especial con
plantilla inestable. …………………………..……..
La fracción de año se computará a razón de
0,1666 puntos por cada mes completo.
Esta puntuación se añadirá a la puntuación
obtenida por los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
o título administrativo o credencial
con diligencias de las distintas tomas
de posesiones y ceses que haya tenido
desde su nombramiento como
funcionaria o funcionario de carrera o,
en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
- Hoja de servicios expedida por la
Administración
educativa
competente, acompañada de una
certificación expedida por la misma,
acreditativa de que la plaza, puesto o
centro, tiene esa calificación o
2,0000 puntos
- Certificación de la Administración
educativa competente en donde
conste la fecha de comienzo y fin de la
prestación efectiva de los servicios
prestados en dicha plaza, puesto o
centro, especificándose que los
mismos tienen la calificación de
especial dificultad.
No obstante, no se computará a estos efectos el
tiempo que se haya permanecido fuera del
centro en situación de servicios especiales, en
comisión de servicios, con licencias por estudios
o en supuestos análogos que supongan que no
hay desempeño efectivo del puesto de trabajo.
1.2. Antigüedad en el Cuerpo
00269405
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos
prestados en situación de servicio activo como
personal funcionario de carrera, en prácticas o
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
o título administrativo o credencial
con diligencias de las distintas tomas
de posesiones y ceses que haya tenido
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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