Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y
Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Hoja 27de
de 163
Número 198 - Viernes, 14 de octubre
2022
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
página 16140/21
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ANEXO II
ESPECIFICACIONES A LAS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS BAREMOS DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE
DESTINOS POR MEDIO DE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO ESTATAL EN LOS CUERPOS DE PERSONAL
FUNCIONARIO DOCENTE QUE IMPARTEN DOCENCIA.
MÉRITOS
VALORACIÓN
1. Antigüedad
1.1. Antigüedad en el centro
1.1.1. Por cada año de permanencia
ininterrumpida como personal funcionario de
carrera con destino definitivo en el centro desde
el que participa.
A los efectos de este subapartado únicamente
serán computables los servicios prestados como
personal funcionario de carrera en el cuerpo o
cuerpos al que corresponda la vacante.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
o título administrativo o credencial
con diligencias de las distintas tomas
de posesiones y ceses que haya tenido
desde su nombramiento como
funcionaria o funcionario de carrera o,
en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
Por el primero y segundo años: ..………………….. 2,0000 puntos por año
La fracción de año se computará a razón de
0,1666 puntos por cada mes completo.
Por el tercer año: ……………………………………. 4,0000 puntos por año
La fracción de año se computará a razón de
0,3333 puntos por cada mes completo.
Por el cuarto y siguientes: ..………………………. 6,0000 puntos por año
La fracción de año se computará a razón de
0,5000 puntos por cada mes completo.
Para la valoración del subapartado 1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
00269405
- Se considera como centro desde el que se participa aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino
definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo
únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL
página 16140/21
ORGANISMO: DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ANEXO II
ESPECIFICACIONES A LAS QUE DEBEN AJUSTARSE LOS BAREMOS DE PRIORIDADES EN LA ADJUDICACIÓN DE
DESTINOS POR MEDIO DE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO ESTATAL EN LOS CUERPOS DE PERSONAL
FUNCIONARIO DOCENTE QUE IMPARTEN DOCENCIA.
MÉRITOS
VALORACIÓN
1. Antigüedad
1.1. Antigüedad en el centro
1.1.1. Por cada año de permanencia
ininterrumpida como personal funcionario de
carrera con destino definitivo en el centro desde
el que participa.
A los efectos de este subapartado únicamente
serán computables los servicios prestados como
personal funcionario de carrera en el cuerpo o
cuerpos al que corresponda la vacante.
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Hoja de servicios expedida por la
Administración educativa competente
o título administrativo o credencial
con diligencias de las distintas tomas
de posesiones y ceses que haya tenido
desde su nombramiento como
funcionaria o funcionario de carrera o,
en su caso, de los correspondientes
documentos de inscripción en los
Registros de Personal.
Por el primero y segundo años: ..………………….. 2,0000 puntos por año
La fracción de año se computará a razón de
0,1666 puntos por cada mes completo.
Por el tercer año: ……………………………………. 4,0000 puntos por año
La fracción de año se computará a razón de
0,3333 puntos por cada mes completo.
Por el cuarto y siguientes: ..………………………. 6,0000 puntos por año
La fracción de año se computará a razón de
0,5000 puntos por cada mes completo.
Para la valoración del subapartado 1.1.1 se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:
00269405
- Se considera como centro desde el que se participa aquel a cuya plantilla pertenezca el aspirante con destino
definitivo, o en el que se esté adscrito, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo
únicamente computables por este subapartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja