Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16140/14
Quienes ejerzan esta modalidad de derecho preferente, deberán hacer uso del
mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo que
corresponda, marcándolo en el apartado 4 de la instancia y, en el caso del Cuerpo de
Maestros, se podrá consignar la participación por otras localidades de la zona, así como
el supuesto por el que lo ejercen. Además, se deberá consignar por orden de preferencia,
los códigos de las especialidades por las que desee participar de las que sea titular o se
tengan reconocidas y, en su caso, el código del puesto específico.
La adjudicación se realizará teniendo prioridad el orden en que se soliciten las
especialidades o puestos específicos en el apartado 4, sobre el orden de los centros de
la localidad en la que se ejerce el derecho preferente.
Solo se podrá ejercer esta modalidad de derecho preferente en los centros incluidos
en los Anexos III-a), V-b) y XIV-a).
Tendrá derecho preferente a localidad, con ocasión de vacante, el personal funcionario
de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican a continuación, y
por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo
en un centro, hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos, se considerará desplazado de su centro de destino por falta
total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos
académicos, incluido el presente curso 2022/2023, haya impartido todo su horario en otro
centro distinto al de su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a
su especialidad.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que
haya cesado en el último puesto.
d) Por pérdida del puesto de trabajo que se desempeñaba con carácter definitivo,
tras la concesión de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos,
por haber transcurrido el periodo de reserva del puesto a que tiene derecho, conforme al
artículo 89.4 del TRLEBEP, y desee reingresar al servicio activo o haya reingresado con
carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos
10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la
Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, tras finalizar
la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas
legalmente establecidas.
f) Por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo que conlleve
pérdida del destino.
g) Por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y haya sido
rehabilitado para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente
con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos, y en caso de empate, se
estará a lo establecido en la base decimotercera.
Para obtener destino en un centro concreto se deberá solicitar en el apartado 6 de la
instancia, por orden de preferencia, en primer lugar todos los centros de la localidad de
la que dimana el derecho y, en el caso del Cuerpo de Maestros, todos los centros de las
localidades que desee de la zona. De solicitar centros concretos deberán agruparse por
bloques homogéneos de localidades.
En los supuestos indicados en el párrafo anterior, el personal participante que haga
uso de este derecho deberá consignar en primer lugar, en el apartado 6 las peticiones
a centros y localidades con las siglas «DPL» ‒derecho preferente a localidad‒ en las
casillas correspondientes a las especialidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269405
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16140/14
Quienes ejerzan esta modalidad de derecho preferente, deberán hacer uso del
mismo para la localidad donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo que
corresponda, marcándolo en el apartado 4 de la instancia y, en el caso del Cuerpo de
Maestros, se podrá consignar la participación por otras localidades de la zona, así como
el supuesto por el que lo ejercen. Además, se deberá consignar por orden de preferencia,
los códigos de las especialidades por las que desee participar de las que sea titular o se
tengan reconocidas y, en su caso, el código del puesto específico.
La adjudicación se realizará teniendo prioridad el orden en que se soliciten las
especialidades o puestos específicos en el apartado 4, sobre el orden de los centros de
la localidad en la que se ejerce el derecho preferente.
Solo se podrá ejercer esta modalidad de derecho preferente en los centros incluidos
en los Anexos III-a), V-b) y XIV-a).
Tendrá derecho preferente a localidad, con ocasión de vacante, el personal funcionario
de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican a continuación, y
por el orden de prelación en que los mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo
en un centro, hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.
b) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos, se considerará desplazado de su centro de destino por falta
total de horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos
académicos, incluido el presente curso 2022/2023, haya impartido todo su horario en otro
centro distinto al de su destino definitivo o en áreas, materias o módulos no atribuidos a
su especialidad.
c) Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con
pérdida de la plaza docente que desempeñaba con carácter definitivo, y siempre que
haya cesado en el último puesto.
d) Por pérdida del puesto de trabajo que se desempeñaba con carácter definitivo,
tras la concesión de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos,
por haber transcurrido el periodo de reserva del puesto a que tiene derecho, conforme al
artículo 89.4 del TRLEBEP, y desee reingresar al servicio activo o haya reingresado con
carácter provisional.
e) Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos
10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la
Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, tras finalizar
la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas
legalmente establecidas.
f) Por ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo que conlleve
pérdida del destino.
g) Por haber sido declarado jubilado por incapacidad permanente y haya sido
rehabilitado para el servicio activo.
Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los supuestos anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente
con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos, y en caso de empate, se
estará a lo establecido en la base decimotercera.
Para obtener destino en un centro concreto se deberá solicitar en el apartado 6 de la
instancia, por orden de preferencia, en primer lugar todos los centros de la localidad de
la que dimana el derecho y, en el caso del Cuerpo de Maestros, todos los centros de las
localidades que desee de la zona. De solicitar centros concretos deberán agruparse por
bloques homogéneos de localidades.
En los supuestos indicados en el párrafo anterior, el personal participante que haga
uso de este derecho deberá consignar en primer lugar, en el apartado 6 las peticiones
a centros y localidades con las siglas «DPL» ‒derecho preferente a localidad‒ en las
casillas correspondientes a las especialidades.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269405
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía