Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16140/15
Octava. Peticiones a centros y localidades.
El personal que participe en la presente convocatoria solicitará en el apartado 6 de
la instancia los puestos, por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y
localidades y las especialidades, que figuran en los Anexos III al XIV y, para el Cuerpo de
Maestros, las especialidades que figuran en la base cuarta y, en su caso, el código del
puesto específico.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes plásticas y Diseño, conforme se establece en
el artículo 10.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente
con el personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes,
a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sea de aplicación
por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.
En el artículo 13.4 de la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el
procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de
Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje», se establece
que en los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo en centros
docentes públicos, los reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» figurarán con
esta denominación, a fin de que el profesorado participante sea conocedor del proyecto.
Dichos centros figuran en el Anexo XV y en los demás anexos de centros en los que
aparecen se les ha añadido a su denominación las siglas CdA.
A fin de simplificar y facilitar la cumplimentación de las peticiones del apartado 6 de
la instancia, quienes deseen solicitar todos los centros de una localidad podrán anotar
únicamente el código de esta y la especialidad, y, en su caso, los correspondientes a los
puestos específicos, entendiéndose que solicitan todos los centros de la misma, y en el
mismo orden en que aparecen publicados en los Anexos correspondientes a cada uno de
los cuerpos.
No se entenderán incluidos en los códigos de localidades los centros relacionados en
los Anexos III-b), III-d), XIV-c), XIV-d), XIV-e) XIV-f) y XIV-g), que deberán consignarse de
forma individual y por orden de preferencia.
Se entenderán solicitados expresamente los puestos que correspondan a los
códigos consignados en la instancia. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles,
incompletos, en blanco, inexistentes, que no correspondan a puestos para los que se
posea la titularidad o el reconocimiento de especialidad, o no se coloquen en las casillas
correspondientes, serán anuladas.
Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias indicadas en el párrafo anterior, el personal participante será excluido de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269405
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y,
en su caso, los de otras localidades de la zona que opcionalmente se hayan solicitado,
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cumplimentará de oficio
los centros restantes que figuran en los Anexos de menor a mayor código y, en el caso de
existir vacante en alguno de ellos, se le adjudicará destino de oficio. No se tendrá en cuenta
el orden de las peticiones DPL posteriores a las realizadas al margen de este derecho.
Obtenida reserva de localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del
derecho preferente, el destino en un centro concreto se alcanzará en función de la
puntuación obtenida en el baremo en concurrencia con los demás participantes en el
concurso de traslados.
Además, se podrán realizar peticiones a otros centros y localidades, a continuación
de las solicitadas por DPL por las especialidades de las que sea titular o se tengan
reconocidas, en la forma que se establece en la base octava.
Pertenecen a la misma zona educativa, los centros del Anexo XIV-a) con idéntico
código de zona.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16140/15
Octava. Peticiones a centros y localidades.
El personal que participe en la presente convocatoria solicitará en el apartado 6 de
la instancia los puestos, por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y
localidades y las especialidades, que figuran en los Anexos III al XIV y, para el Cuerpo de
Maestros, las especialidades que figuran en la base cuarta y, en su caso, el código del
puesto específico.
El personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de
Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes plásticas y Diseño, conforme se establece en
el artículo 10.5 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, participará conjuntamente
con el personal funcionario de los Cuerpos de Profesores de los niveles correspondientes,
a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sea de aplicación
por su pertenencia a los mencionados Cuerpos de Catedráticos.
En el artículo 13.4 de la Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el
procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de
Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje», se establece
que en los concursos de traslados para la provisión de puestos de trabajo en centros
docentes públicos, los reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» figurarán con
esta denominación, a fin de que el profesorado participante sea conocedor del proyecto.
Dichos centros figuran en el Anexo XV y en los demás anexos de centros en los que
aparecen se les ha añadido a su denominación las siglas CdA.
A fin de simplificar y facilitar la cumplimentación de las peticiones del apartado 6 de
la instancia, quienes deseen solicitar todos los centros de una localidad podrán anotar
únicamente el código de esta y la especialidad, y, en su caso, los correspondientes a los
puestos específicos, entendiéndose que solicitan todos los centros de la misma, y en el
mismo orden en que aparecen publicados en los Anexos correspondientes a cada uno de
los cuerpos.
No se entenderán incluidos en los códigos de localidades los centros relacionados en
los Anexos III-b), III-d), XIV-c), XIV-d), XIV-e) XIV-f) y XIV-g), que deberán consignarse de
forma individual y por orden de preferencia.
Se entenderán solicitados expresamente los puestos que correspondan a los
códigos consignados en la instancia. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles,
incompletos, en blanco, inexistentes, que no correspondan a puestos para los que se
posea la titularidad o el reconocimiento de especialidad, o no se coloquen en las casillas
correspondientes, serán anuladas.
Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las
circunstancias indicadas en el párrafo anterior, el personal participante será excluido de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269405
Si no se solicitan todos los centros de la localidad de la que dimana este derecho y,
en su caso, los de otras localidades de la zona que opcionalmente se hayan solicitado,
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cumplimentará de oficio
los centros restantes que figuran en los Anexos de menor a mayor código y, en el caso de
existir vacante en alguno de ellos, se le adjudicará destino de oficio. No se tendrá en cuenta
el orden de las peticiones DPL posteriores a las realizadas al margen de este derecho.
Obtenida reserva de localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del
derecho preferente, el destino en un centro concreto se alcanzará en función de la
puntuación obtenida en el baremo en concurrencia con los demás participantes en el
concurso de traslados.
Además, se podrán realizar peticiones a otros centros y localidades, a continuación
de las solicitadas por DPL por las especialidades de las que sea titular o se tengan
reconocidas, en la forma que se establece en la base octava.
Pertenecen a la misma zona educativa, los centros del Anexo XIV-a) con idéntico
código de zona.