Autoridades y personal. Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. (2022/198-20)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.
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Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

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Séptima. Derechos preferentes.
El personal funcionario que se encuentre en algunos de los supuestos a los que
se refieren los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá
acogerse al derecho preferente, haciéndolo constar en el correspondiente apartado de la
instancia.
7.1. Derecho preferente a centro.
Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener un nuevo puesto en el
mismo centro en el que se tenga o haya tenido destino definitivo, el personal docente que
se encuentre en algunos de los supuestos que se relacionan a continuación y reúna los
requisitos exigidos para su desempeño:
a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la
obtención de un nuevo destino definitivo.
b) Por modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la
obtención de otro destino definitivo.
c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de
horario el personal funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos,
incluido el presente curso 2022/2023, haya impartido su horario completo en un centro
distinto al de su destino definitivo, o en áreas, materias o módulos no atribuidos a su
especialidad.
d) Por adquisición de nuevas especialidades del personal funcionario de los Cuerpos
de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos
de Formación Profesional, al amparo de los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio,
334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero. Dicho personal podrá obtener
un puesto de la nueva especialidad en el centro donde tuviera el destino definitivo. Una
vez obtenido el nuevo puesto solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la
adquisición de otra nueva especialidad.
El personal funcionario que desee ejercer el derecho preferente a centro deberá
indicarlo en el apartado 3 de la solicitud, haciendo constar el supuesto por el que lo
ejerce, las especialidades y, en su caso, el código del puesto específico.
Además, podrá realizar en el apartado 6 de la instancia peticiones a otros centros y
localidades, por las especialidades de las que sea titular o tenga reconocidas, en la forma
que se establece en la base octava.
La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a centro vendrá dada por
el supuesto en que se encuentran quienes participen, según el orden de prelación
establecido en este subapartado.
Cuando concurran dos o más participantes en que se den las circunstancias
señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente
con mayor puntuación en aplicación del baremo de méritos. En caso de empate, se
utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como
personal funcionario de carrera en el centro y, de persistir dicho empate, se estará a lo
establecido en la base decimotercera.
El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 16 del Real Decreto
1364/2010, de 29 de octubre, implica una prelación en cuanto a la obtención de destino,
frente a quienes ejerciten el derecho preferente a localidad o ámbito territorial.
7.2. Derecho preferente a localidad.
El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una
localidad, si desea hacer uso de este derecho, deberá participar de forma efectiva en
todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional, en los supuestos establecidos en el artículo 17 del
Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y el artículo 32.4 del Decreto 302/2010, de 1
de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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