5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/198-72)
Anuncio de 10 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en su sesión de 3 de noviembre de 2020 sobre la Innovación que se cita, promovida por Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada).
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Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16048/4
2. No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones
agrícolas que guarden relación con la finalidad y destino de la finca así como las
construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de
las obras públicas.
3. Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición aislada,
conforme a las normas generales establecidas en el artículo 16 de la Ley del Suelo,
quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
4. En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos rústicos
no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria,
estableciéndose para esta categoría de suelo la superficie mínima para segregación en
5.000 m², dado el carácter de regadío extensivo de que disponen los terrenos afectados.
5. En lo que respecta a parcela para edificación, se establece una superficie mínima
de 5.000 m² para edificaciones industriales al servicio de la actividad agrícola o ganadera
vinculadas a la explotación de la finca en la que se ubican según las condiciones del
artículo 59 de las NN.SS.; de 10.000 m² para edificaciones e instalaciones de utilidad
pública o interés social, según las condiciones del artículo 67.1 de las NN.SS.; y de
20.000 m² para edificaciones de vivienda unifamiliar aislada según las condiciones
establecidas en el artículo 67.2 de las NN.SS. y siendo necesaria su vinculación a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos, conforme a lo establecido
en el artículo 52.1.B.b) de la LOUA.
6. La edificación de naves agrícolas o ganaderas requerirá que se acredite la
condición de explotación agraria de la finca donde se proponga la construcción. Así
mismo, según informe de verificación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
el Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona contará con la correspondiente autorización
de vertido a dicha cuenca, no permitiéndose vertido alguno sin ella. Por otra parte,
según informe de verificación del servicio de Dominio Público y Calidad de Aguas, los
documentos urbanísticos que se redacten en desarrollo de la presente innovación deberán
de ser informados por la Administración hidráulica de Andalucía. De igual modo, según
informe de verificación emitido por la Dirección General de Aviación Civil, al encontrarse
gran parte del ámbito de la innovación con en espacios afectados por servidumbres
aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación en esta
parte, requerirá de acuerdo favorable previo de la AESA, así como pronunciamiento
previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la de construcciones, estructuras e
instalaciones que se eleven a una altura superior a los 100 m sobre el terreno.
Por otra parte, y según el Informe Sectorial de Carreteras de la Consejería Fomento
y Vivienda, Delegación Territorial de Granada con S/Ref.: PGOU 2018/09, Ntra. Ref.
Explotación.-MGB, se debe de incluir en la presente memoria la definición de zonas de
protección de la Autovía A-92 y de la Nueva A-402.
En este sentido se incluye: Dominio Público Viario (D.P.V.) y Zonas de Protección.
Para la definición del Dominio Público Viario (D.P.V.) de las carreteras autonómicas y
provinciales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la L.C.A. (concretamente los artículos
2, 8, 11 y 12).
Para la definición y uso de las Zonas de Protección (art. 53 L.C.A.) de las carreteras
autonómicas y provinciales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Capítulos I y II del
Título III de la L.C.A., y más concretamente los siguientes artículos:
- Zona de Dominio Público Adyacente (Z.D.P.A.), artículos 12 y 63.
- Zona de Servidumbre Legal (Z.S.L.), artículos 54 y 64.1.
- Zona de Afección (Z.A.), artículos 55 y 64.2.
- Zona de No edificación (Z.N.E.), artículos 56 y 64.3.
Las Zonas de Protección de las Carreteras afectadas por el documento urbanístico,
son las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269316
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16048/4
2. No se podrán realizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones
agrícolas que guarden relación con la finalidad y destino de la finca así como las
construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de
las obras públicas.
3. Los tipos de las construcciones habrán de ser adecuados a su condición aislada,
conforme a las normas generales establecidas en el artículo 16 de la Ley del Suelo,
quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
4. En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos rústicos
no podrán efectuarse fraccionamientos en contra de lo dispuesto en la legislación agraria,
estableciéndose para esta categoría de suelo la superficie mínima para segregación en
5.000 m², dado el carácter de regadío extensivo de que disponen los terrenos afectados.
5. En lo que respecta a parcela para edificación, se establece una superficie mínima
de 5.000 m² para edificaciones industriales al servicio de la actividad agrícola o ganadera
vinculadas a la explotación de la finca en la que se ubican según las condiciones del
artículo 59 de las NN.SS.; de 10.000 m² para edificaciones e instalaciones de utilidad
pública o interés social, según las condiciones del artículo 67.1 de las NN.SS.; y de
20.000 m² para edificaciones de vivienda unifamiliar aislada según las condiciones
establecidas en el artículo 67.2 de las NN.SS. y siendo necesaria su vinculación a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos, conforme a lo establecido
en el artículo 52.1.B.b) de la LOUA.
6. La edificación de naves agrícolas o ganaderas requerirá que se acredite la
condición de explotación agraria de la finca donde se proponga la construcción. Así
mismo, según informe de verificación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir,
el Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona contará con la correspondiente autorización
de vertido a dicha cuenca, no permitiéndose vertido alguno sin ella. Por otra parte,
según informe de verificación del servicio de Dominio Público y Calidad de Aguas, los
documentos urbanísticos que se redacten en desarrollo de la presente innovación deberán
de ser informados por la Administración hidráulica de Andalucía. De igual modo, según
informe de verificación emitido por la Dirección General de Aviación Civil, al encontrarse
gran parte del ámbito de la innovación con en espacios afectados por servidumbres
aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación o plantación en esta
parte, requerirá de acuerdo favorable previo de la AESA, así como pronunciamiento
previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la de construcciones, estructuras e
instalaciones que se eleven a una altura superior a los 100 m sobre el terreno.
Por otra parte, y según el Informe Sectorial de Carreteras de la Consejería Fomento
y Vivienda, Delegación Territorial de Granada con S/Ref.: PGOU 2018/09, Ntra. Ref.
Explotación.-MGB, se debe de incluir en la presente memoria la definición de zonas de
protección de la Autovía A-92 y de la Nueva A-402.
En este sentido se incluye: Dominio Público Viario (D.P.V.) y Zonas de Protección.
Para la definición del Dominio Público Viario (D.P.V.) de las carreteras autonómicas y
provinciales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la L.C.A. (concretamente los artículos
2, 8, 11 y 12).
Para la definición y uso de las Zonas de Protección (art. 53 L.C.A.) de las carreteras
autonómicas y provinciales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Capítulos I y II del
Título III de la L.C.A., y más concretamente los siguientes artículos:
- Zona de Dominio Público Adyacente (Z.D.P.A.), artículos 12 y 63.
- Zona de Servidumbre Legal (Z.S.L.), artículos 54 y 64.1.
- Zona de Afección (Z.A.), artículos 55 y 64.2.
- Zona de No edificación (Z.N.E.), artículos 56 y 64.3.
Las Zonas de Protección de las Carreteras afectadas por el documento urbanístico,
son las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269316
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía