5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/198-72)
Anuncio de 10 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en su sesión de 3 de noviembre de 2020 sobre la Innovación que se cita, promovida por Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16048/3

- Se deberá eliminar la transcripción completa del articulado del Capítulo V, que
define el vigente Régimen del Suelo No Urbanizable que se incluye en el documento de
Innovación, al no ser objeto de la misma. Cabe señalar que la transcripción realizada
presenta errores respecto a la normativa vigente.
- En la página 43 del documento, se indica que una vez modificada la categoría del
Suelo No Urbanizable, las condiciones urbanísticas de aplicación a la zona serían, en
virtud de lo establecido en el artículo 8.c) del anexo de Normas urbanísticas del PGOUAdaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS., las recogidas en el Art. 64 del volumen de
Normativa y Ordenanzas de las NN.SS.; siendo lo correcto remitirse al nuevo 64.bis.
- El documento hace referencia en su página 10 a la regularización de las edificaciones
y asentamientos existentes, conforme al Decreto 2/2012, de 10 de enero. A este respecto,
deberá remitirse al vigente Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes
para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, que viene derogar al anterior.
- En el apartado 5 del nuevo artículo 64.bis se establece una superficie mínima
de 5.000 m² para la ejecución de edificaciones industriales al servicio de la actividad
agrícola o ganadera vinculadas a la explotación de la finca en la que se ubican; si bien
no se remite a las correspondientes normas de regulación, como ocurre para otro tipo
de edificaciones relacionadas en dicho apartado. Analizada la normativa del vigente
planeamiento, se entiende que la normativa de aplicación podría tratarse de la reflejada
en el artículo 59, relativo a las disposiciones generales sobre construcciones; por lo que
deberá completarse.
- En el apartado 5 del citado artículo 64.bis, en lo relativo a la vivienda unifamiliar
aislada, se deberá hacer referencia a la necesidad de su vinculación a un destino
relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos, conforme a lo establecido en el
artículo 52.1.B.b) de la LOUA.
- En el artículo 64.bis.5 de las Normas, respecto a las actuaciones de utilidad pública
o interés social, deberá hacerse referencia a la posibilidad de implantación tanto de
edificaciones como de instalaciones; en coherencia con el artículo 67.1 de las NN.SS.
Tercero. Este acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona
(Granada).
Cuarto. Una vez subsanadas las deficiencias establecidas en el punto 2.º, se proceda
al registro y publicación de la Innovación y del Estudio Ambiental Estratégico.
Quinto. Contra el presente acuerdo, según el artículo 20.3 del Decreto 36/2014,
de 11 de febrero (BOJA núm. 35, de 20 de febrero), por su naturaleza de disposición
administrativa de carácter general, solo cabe interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su
notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, que corresponda según la competencia territorial prevista en el
artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de
julio; y todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

Art. 64.bis. Suelo no urbanizable de carácter natural o rural-«Los Llanos».
Comprende aquellos terrenos no urbanizables sin protección específica englobados
en el ámbito delimitado por la presente Innovación, al no requerir sus características
rurales una normativa específica de protección especial.
Estos terrenos estarán sujetos a las siguientes limitaciones:
1. Los usos admitidos en esta zona son el agrícola, ganadero y forestal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269316

ANEXO II