5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/198-72)
Anuncio de 10 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en su sesión de 3 de noviembre de 2020 sobre la Innovación que se cita, promovida por Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022

página 16048/2

ANEXO I
Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de
Granada adoptado en la sesión con fecha de 3 de noviembre de 2020 sobre Innovación
núm. 2 del PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de la Revisión de las Normas
Subsidiarias de Moraleda de Zafayona, para cambio de categoría de parte del Suelo No
Urbanizable de Protección Especial Agrícola por Planificación Urbanística, promovida por
Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona.
Examinado el expediente, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, en el Reglamento de Planeamiento, así como al Decreto
36/2014, de 11 de febrero, que regula el ejercicio de competencias de la Administración
de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Según se dispone en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se expuso
por el ponente el informe que fue elevado a la Comisión Territorial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo por la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Granada
como propuesta, que tras deliberación de sus miembros,
ACUERDA

Segundo. Debiéndose subsanar los siguientes puntos:
- En relación al informe de verificación de incidencia en la ordenación territorial, se
deberá incorporar para el ámbito de la innovación determinaciones sobre el paisaje que
permitan eliminar, minimizar o corregir las afecciones existentes o futuras al mismo.
- En relación al informe de verificación de DAE, se deberá incorporar anexo que debe
incorporarse al Plan al objeto de cumplir con lo dispuesto en materia de publicidad de
la adopción o aprobación del plan, requerido en el artículo 38.7.b) y c) de la Ley 7/2007,
de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- En relación con el informe de verificación emitido por el Servicio de Carreteras de
la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura
y Patrimonio Histórico en Granada, deberá eliminarse cualquier alusión a la carretera
A-355 (en realidad es la carretera A-402).
- Se deberá establecer un apartado que identifique las modificaciones del
planeamiento vigente incluidas en la Innovación; identificando los artículos, planos u otros
elementos que se sustituyen, insertan o eliminan, respecto a la redacción del PGOUAdaptación Parcial a la LOUA de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Moraleda de
Zafayona.
- Conforme al artículo 36.2.b) de la LOUA será necesario presentar los planos
parciales o íntegros sustitutivos de la planimetría de los documentos de planeamiento
vigente (NN.SS. y Adaptación Parcial a las NN.SS.), con la misma denominación que los
planos a los que se sustituye, indicando que es una modificación, y con igual escala. Al
respecto, se ha aportado Plano de ámbito y clasificación según planeamiento vigente del
PGOU-Adaptación Parcial a la LOUA de la Revisión de las NN.SS. (Plano 01) y Plano de
ámbito y clasificación propuesta (Plano 02); debiendo identificarse el plano sustitutivo de
la Adaptación Parcial, y aportarse el correspondiente a las Normas Subsidiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269316

Primero. En los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA, aprobar definitivamente a
reserva de simple subsanación de deficiencias, supeditando su registro y publicación
al cumplimiento de la misma, la «Innovación núm. 2 al PGOU-Adaptación Parcial a la
LOUA de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Moraleda de Zafayona para cambio
de categoría del Suelo No Urbanizable de Protección Especial Agrícola por planificación
Urbanística» y el Estudio Ambiental Estratégico presentados por el Ayuntamiento en la
Delegación Territorial para aprobación definitiva.