5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/198-72)
Anuncio de 10 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada, por el que se hace público el Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada adoptado en su sesión de 3 de noviembre de 2020 sobre la Innovación que se cita, promovida por Ayuntamiento de Moraleda de Zafayona (Granada).
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se tendrá en cuenta lo dispuesto en la L.C.A (concretamente los artículos 2, 8, 11 y 12).
Para la definición y uso de las ZONAS DE PROTECCIÓN (art. 53 L.C.A) de las carreteras autonómicas y
provinciales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los capítulos I y II del Título III de la L.C.A., y más
concretamente los siguientes artículos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
-Zona de Dominio Público Adyacente (Z.D.P.A), artículos 12 y 63.
-Zona de Servidumbre Legal (Z.S.L), artículos 54 y Número
64.1. 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16048/5
-Zona de Afección (Z.A), artículos 55 y 64.2.
-Zona de No edificación (Z.N.E), artículos 56 y 64.3.
Las Zonas de Protección de las Carreteras afectadas por el documento urbanístico, son las siguientes:
BOJA
DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y OTRAS ACTUACIONES DENTRO DE LAS
ZONAS DE PROTECCIÓN DE LAS CARRETERAS DE PROPIEDAD AUTONÓMICA.
Cualquier actuación que se pretenda realizar dentro del Dominio Público Viario de
los Tramos Urbanos necesitará Autorización Administrativa del Titular de la Carretera (a
tramitar en su caso, a través del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de
Granada de la Consejería de Fomento y Vivienda).
Cualquier actuación que se pretenda realizar dentro de las Zonas de Protección de
los Tramos Urbanos necesitará Autorización Administrativa del Municipio. Sólo en el
caso de que afecte a la Zona de Dominio Viario (Adyacente), se precisará el Informe
Vinculante de la Administración Titular de la Carretera (a tramitar, en el caso de carreteras
autonómicas, a través del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Granada
de la Consejería de Fomento y Vivienda). Las prescripciones legales de aplicación son
las siguientes:
- LCA. Artículos 62.3, 62.4, y 9.1.a).
Cualquier actuación que se pretenda realizar dentro de las Zonas de Protección fuera
de los tramos urbanos necesitará Autorización de la Administración Titular de la Carretera
(a tramitar en el caso de carreteras autonómicas, a través del Servicio de Carreteras
de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento y Vivienda). Las
prescripciones legales de aplicación son las siguientes:
- L.C.A. Artículos 62.1 y 62.2.
- R.G.C. (con carácter supletorio): Artículos 92 al 96.
Se define «Tramo Urbano» de una carretera como aquel que discurre por suelo
clasificado como urbano por el instrumento de planeamiento general urbanístico general.
Todas las actuaciones que se autoricen, se ejecutarán con cargo al promotor de la
actuación.
Previo a llevar a cabo la actividad de ejecución urbanizadora de las unidades de
ejecución que pueden verse afectadas por la emisión sonora generada por el tráfico de la
carretera, será necesaria la realización de un de un Estudio Acústico y la adopción de las
medidas precisas que deriven del mismo para cumplimiento de los límites establecidos
en la legislación de ruido en vigor, de forma que sea responsabilidad del promotor de la
urbanización o de las posteriores edificaciones, el llevar a cabo la ejecución de dichas
medidas a su cargo y no del titular de la vía en la que se genere el ruido. Conexiones
Viarias Planteadas. Accesos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269316
Se define la «Arista Exterior de la Explanación» (A.E.E), como la intersección del
talud de desmonte, del terraplén o de los muros de sostenimiento, colindantes con el
terreno natural.
Se define la «Arista Exterior de la Calzada» (A.E.C), como el borde exterior de la
parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
Para la definición y uso de las ZONAS DE PROTECCIÓN (art. 53 L.C.A) de las carreteras autonómicas y
provinciales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los capítulos I y II del Título III de la L.C.A., y más
concretamente los siguientes artículos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
-Zona de Dominio Público Adyacente (Z.D.P.A), artículos 12 y 63.
-Zona de Servidumbre Legal (Z.S.L), artículos 54 y Número
64.1. 198 - Viernes, 14 de octubre de 2022
página 16048/5
-Zona de Afección (Z.A), artículos 55 y 64.2.
-Zona de No edificación (Z.N.E), artículos 56 y 64.3.
Las Zonas de Protección de las Carreteras afectadas por el documento urbanístico, son las siguientes:
BOJA
DESARROLLOS URBANÍSTICOS Y OTRAS ACTUACIONES DENTRO DE LAS
ZONAS DE PROTECCIÓN DE LAS CARRETERAS DE PROPIEDAD AUTONÓMICA.
Cualquier actuación que se pretenda realizar dentro del Dominio Público Viario de
los Tramos Urbanos necesitará Autorización Administrativa del Titular de la Carretera (a
tramitar en su caso, a través del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de
Granada de la Consejería de Fomento y Vivienda).
Cualquier actuación que se pretenda realizar dentro de las Zonas de Protección de
los Tramos Urbanos necesitará Autorización Administrativa del Municipio. Sólo en el
caso de que afecte a la Zona de Dominio Viario (Adyacente), se precisará el Informe
Vinculante de la Administración Titular de la Carretera (a tramitar, en el caso de carreteras
autonómicas, a través del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Granada
de la Consejería de Fomento y Vivienda). Las prescripciones legales de aplicación son
las siguientes:
- LCA. Artículos 62.3, 62.4, y 9.1.a).
Cualquier actuación que se pretenda realizar dentro de las Zonas de Protección fuera
de los tramos urbanos necesitará Autorización de la Administración Titular de la Carretera
(a tramitar en el caso de carreteras autonómicas, a través del Servicio de Carreteras
de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Fomento y Vivienda). Las
prescripciones legales de aplicación son las siguientes:
- L.C.A. Artículos 62.1 y 62.2.
- R.G.C. (con carácter supletorio): Artículos 92 al 96.
Se define «Tramo Urbano» de una carretera como aquel que discurre por suelo
clasificado como urbano por el instrumento de planeamiento general urbanístico general.
Todas las actuaciones que se autoricen, se ejecutarán con cargo al promotor de la
actuación.
Previo a llevar a cabo la actividad de ejecución urbanizadora de las unidades de
ejecución que pueden verse afectadas por la emisión sonora generada por el tráfico de la
carretera, será necesaria la realización de un de un Estudio Acústico y la adopción de las
medidas precisas que deriven del mismo para cumplimiento de los límites establecidos
en la legislación de ruido en vigor, de forma que sea responsabilidad del promotor de la
urbanización o de las posteriores edificaciones, el llevar a cabo la ejecución de dichas
medidas a su cargo y no del titular de la vía en la que se genere el ruido. Conexiones
Viarias Planteadas. Accesos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269316
Se define la «Arista Exterior de la Explanación» (A.E.E), como la intersección del
talud de desmonte, del terraplén o de los muros de sostenimiento, colindantes con el
terreno natural.
Se define la «Arista Exterior de la Calzada» (A.E.C), como el borde exterior de la
parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.