Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/197-1)
Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se establece la distribución de los créditos del Presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022, derivada del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y control interno de los créditos afectados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022

página 15912/4

5. La gestión de los créditos afectados por la reestructuración se establecerá por
mecanismos contables o extracontables que aseguren su distribución, ya sea a través de
retenciones de créditos, asignación de expedientes a los órganos gestores competentes,
o por cualquier herramienta de gestión.
Artículo 5. Créditos para gastos de personal.
1. Las Consejerías que, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior compartan
programas presupuestarios, acordarán la distribución de las dotaciones de personal y
de la Relación de Puestos de Trabajo, detallándose, por centro de trabajo y código de
puesto, en documento adjunto a la propuesta que se elabore conforme a lo establecido
en dicho artículo.
2. Hasta tanto se efectúen las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo,
el personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los
créditos a los que éstas venían imputándose.
3. No obstante, y para las nóminas que restan por confeccionar en SIRhUS
durante el presente ejercicio 2022, habida cuenta de la permanencia de las secciones
presupuestarias existentes, se seguirán confeccionando las mismas nóminas mensuales,
una por sección presupuestaria. La fiscalización en SIRhUS y contabilización de estas
nóminas corresponderá a las Intervenciones que hasta ahora tenían encomendadas
dichas funciones.
La aprobación de estas se efectuará por los órganos administrativos competentes de
las Consejerías tal y como se recoge en el Anexo V.
Las personas titulares de los órganos administrativos de nueva creación percibirán
sus retribuciones en la nómina de la sección presupuestaria a la que corresponda el
programa de gastos que se le asigne.
4. El efecto en nómina de las modificaciones de estructura orgánica y modificaciones
de las relaciones de puestos de trabajo se diferirá, en todo caso, hasta la entrada en vigor
de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

Artículo 7. Modificaciones de créditos.
1. Para la aplicación del régimen de competencias sobre modificaciones
presupuestarias establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, deberá tenerse en cuenta la distribución de programas entre diversas Consejerías
establecida en la presente orden.
2. En consecuencia, la asignación que efectúa la presente orden de un programa
presupuestario a una determinada Consejería conllevará que tal programa se encuentre
a su cargo, con independencia de que tal programa mantenga la codificación en una
sección correspondiente a otra Consejería diferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00269178

Artículo 6. Transferencias a las agencias, sociedades mercantiles y otros entes
asimilados, afectados por la reestructuración al cambiar de adscripción.
Los créditos correspondientes a transferencias y subvenciones a las distintas
agencias, sociedades mercantiles y otros entes del sector público andaluz afectados
por la reestructuración, continuarán figurando, presupuestaria y contablemente, en la
sección a la que hubiesen pertenecido, si bien la gestión de los mismos corresponderá
a las personas titulares de las Consejerías a la que han quedado adscritos, conforme
a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, en los decretos de
estructura orgánica aprobados y en la presente orden. Tal competencia queda atribuida
con independencia de la adscripción del programa presupuestario donde se incluyan los
correspondientes créditos y de la fase contable en la que se encuentre el expediente de
gasto afectado.