Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/197-1)
Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se establece la distribución de los créditos del Presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022, derivada del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y control interno de los créditos afectados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022

página 15912/3

Artículo 2. Codificación.
A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán
la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos de la Ley 3/2020, de
28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2021, que ha sido prorrogado para 2022 teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto
286/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las
que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para el ejercicio 2022.

Artículo 4. Créditos y expedientes de gasto afectados por la reestructuración.
1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las
Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de
programas establecida en los Anexos I a III.
2. El Anexo I recoge los programas presupuestarios afectados por la reestructuración
que se asignan a una sola Consejería.
Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual,
tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la
fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias
que posean.
De acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, las referencias del ordenamiento jurídico a los
órganos que, por dicho Decreto, se supriman se entenderán realizadas a los que, por
esa misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias; por lo cual
en los expedientes de gasto en tramitación, el nuevo órgano competente sucede al
anterior en la gestión económica del mismo, cualquiera que sea su fase contable y el
cambio en la competencia de la oficina de gestión opera con plenos e inmediatos efectos
subrogatorios, desde la fecha de publicación del citado decreto.
3. La gestión de los programas presupuestarios que se indican en el Anexo II, que
comprenden actuaciones de más de una Consejería, será ejercida de forma compartida
por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas, de la forma que se
define en la presente orden.
4. Sobre los programas incluidos en los Anexos I y II, el Anexo III identifica diferentes
partidas presupuestarias cuya gestión corresponde íntegramente a una sola de las
Consejerías, conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, y los decretos
de estructura orgánica. Para las restantes partidas de dichos programas, las Consejerías
afectadas deberán elaborar una propuesta en la que se distribuyan los créditos
presupuestarios para cada una de ellas.
Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, en el plazo
de diez días hábiles desde la entrada en vigor de la presente orden, de acuerdo con
el modelo que figura en la misma como Anexo IV, creándose, para ello, un documento
para créditos iniciales, otro para créditos definitivos, otro para créditos disponibles y, por
último, otro para documentos con saldo.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya decidido de
forma conjunta la distribución de créditos, a propuesta de cualquiera de las Consejerías
afectadas, la Dirección General de Presupuestos dictará resolución en la que se
establecerá la distribución de créditos en relación con dichas partidas de cada programa
presupuestario afectado, que permita la correcta gestión de los créditos correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 3. Créditos no afectados por la reestructuración.
Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, se gestionarán por las Consejerías,
agencias y consorcios a las que estén asignados, siendo tramitados los expedientes,
para su fiscalización y/o contabilización, ante sus respectivas Intervenciones.