Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/197-1)
Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se establece la distribución de los créditos del Presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022, derivada del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y control interno de los créditos afectados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022

página 15912/2

servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes
públicos, y para adecuar los créditos presupuestarios correspondientes.
Asimismo y en términos similares se pronuncian distintas disposiciones adicionales
de los decretos por los que se establecen las estructuras orgánicas de las respectivas
Consejerías, sobre la habilitación a la Consejería competente en materia de Hacienda,
respecto a la plantilla presupuestaria, para realizar las creaciones, supresiones y
modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a las
estructuras orgánicas establecidas en los citados decretos, atendiendo a los principios
de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público y, asimismo, la
facultan para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias.
Realizado el análisis de las repercusiones presupuestarias y económico-financieras
de la reestructuración de Consejerías, resulta conveniente arbitrar procedimientos
y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas
presupuestarios afectados. Las medidas que se adopten incidirán de forma inmediata en
el ámbito de actuación tanto de las distintas oficinas de gestión, como de los órganos de
intervención, precisando ser armonizadas a fin de minimizar sus efectos.
La presente orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, desarrollados en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Así, en virtud de los principios de
necesidad y eficacia, la norma se dicta a fin de distribuir los créditos y regular distintos
aspectos de la ejecución presupuestaria, como consecuencia de la reestructuración de
Consejerías efectuada por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio. Se pretende
dotar de claridad y seguridad jurídica a las actuaciones que deben realizarse para aplicar
dicho decreto, desde el punto de vista presupuestario y contable.
Conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, esta norma no impone
obligaciones a la ciudadanía ni resulta restrictiva de derechos, debido a su carácter
autoorganizativo.
Finalmente, esta orden proporciona a la ciudadanía información sobre los procesos
necesarios para acomodar la gestión presupuestaria a la nueva estructura de las
Consejerías, contribuyendo a la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.
De conformidad con los artículos 13.c) y 34.1 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda,
la competencia para dictar las disposiciones y resoluciones relativas a la determinación
de la estructura del Presupuesto de ingresos y gastos teniendo en cuenta, entre
otros aspectos, la organización de la Junta de Andalucía, sus agencias, consorcios e
instituciones.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, conforme a la
disposición adicional segunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, y la disposición final
cuarta del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, así como los artículos 44.2 y 46.4
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto efectuar la distribución de los créditos entre las
Consejerías establecidas por el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías. Asimismo, se incluyen determinados preceptos relativos
a la modificación, gestión y control interno de los créditos afectados por la reestructuración
de Consejerías.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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