Disposiciones generales. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. (2022/197-1)
Orden de 6 de octubre de 2022, por la que se establece la distribución de los créditos del Presupuesto prorrogado de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022, derivada del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y control interno de los créditos afectados.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022
página 15912/5
En relación con los procedimientos y la documentación que deben contener los
expedientes de transferencias de créditos, se mantienen los criterios y reglas establecidos
actualmente con las siguientes particularidades:
a) Cuando la transferencia de créditos afecte a un programa asignado en exclusiva
a una Consejería, el informe establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será emitido por la Intervención
que viniera realizando la función de control interno y de contabilización de los créditos
afectados, con anterioridad a la reestructuración.
b) Las propuestas de transferencias que afecten a créditos de un programa
compartido, se iniciarán, propondrán y aprobarán, en su caso, por la Consejería a la que
corresponda la competencia de gestión, debiendo constar en el expediente la autorización
de todas las Consejerías afectadas.
Artículo 8. Control interno de expedientes relativos a créditos afectados por la
reestructuración.
1. Con carácter general, las Intervenciones competentes para la fiscalización y/o
contabilización de los gastos serán aquellas que venían ejerciendo dichas funciones
respecto a los créditos asignados a cada sección presupuestaria con anterioridad a la
reestructuración.
La regla general contenida en el párrafo anterior determinará también la competencia
para las actuaciones que se prevean en la orden aplicable al cierre del ejercicio
presupuestario 2022.
2. En cualquier caso, la persona titular de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por razón de las necesidades del servicio para el mas eficiente desarrollo de
las funciones de control, podrá acordar otra distribución de competencias de fiscalización
y/o contabilización atendida la concurrencia de circunstancias especiales, si ello fuese
conveniente.
Artículo 9. Incidencia en la contabilidad y en el Sistema GIRO.
1. La gestión presupuestaria y contable de los créditos afectados por la
reestructuración se llevará a cabo por las mismas unidades administrativas (oficinas de
gestión, contables y de tesorería) que los tuvieran asignados desde el inicio del ejercicio.
2. Cuando el nuevo régimen de competencias derivado de la reestructuración lo
requiera, se procederá a la habilitación de nuevas personas usuarias en el Sistema GIRO
para el acceso a las unidades administrativas afectadas.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se habilita a las personas titulares de la Dirección General de Presupuestos y de la
Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones oportunas en
ejecución de la presente orden.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente orden, la Dirección General de
Presupuestos podrá iniciar la tramitación de cualquier modificación presupuestaria que
pudiera ser necesaria para el cumplimiento de esta orden o para el correcto seguimiento
de los créditos que se deriven de las competencias en los programas compartidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269178
Disposición adicional primera. Referencia a las Consejerías suprimidas.
Cuantas referencias se hagan en los expedientes de ejecución y modificación
del presupuesto de gastos e ingresos a lo largo del ejercicio 2022 a las Consejerías
suprimidas mediante la disposición final primera del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, deberán entenderse realizadas a aquella Consejería de las referidas en
el artículo 1.1 de dicho decreto que, de acuerdo con la atribución de competencias y
conforme a la distribución de créditos a que se refiere la presente orden, corresponda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 197 - Jueves, 13 de octubre de 2022
página 15912/5
En relación con los procedimientos y la documentación que deben contener los
expedientes de transferencias de créditos, se mantienen los criterios y reglas establecidos
actualmente con las siguientes particularidades:
a) Cuando la transferencia de créditos afecte a un programa asignado en exclusiva
a una Consejería, el informe establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será emitido por la Intervención
que viniera realizando la función de control interno y de contabilización de los créditos
afectados, con anterioridad a la reestructuración.
b) Las propuestas de transferencias que afecten a créditos de un programa
compartido, se iniciarán, propondrán y aprobarán, en su caso, por la Consejería a la que
corresponda la competencia de gestión, debiendo constar en el expediente la autorización
de todas las Consejerías afectadas.
Artículo 8. Control interno de expedientes relativos a créditos afectados por la
reestructuración.
1. Con carácter general, las Intervenciones competentes para la fiscalización y/o
contabilización de los gastos serán aquellas que venían ejerciendo dichas funciones
respecto a los créditos asignados a cada sección presupuestaria con anterioridad a la
reestructuración.
La regla general contenida en el párrafo anterior determinará también la competencia
para las actuaciones que se prevean en la orden aplicable al cierre del ejercicio
presupuestario 2022.
2. En cualquier caso, la persona titular de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, por razón de las necesidades del servicio para el mas eficiente desarrollo de
las funciones de control, podrá acordar otra distribución de competencias de fiscalización
y/o contabilización atendida la concurrencia de circunstancias especiales, si ello fuese
conveniente.
Artículo 9. Incidencia en la contabilidad y en el Sistema GIRO.
1. La gestión presupuestaria y contable de los créditos afectados por la
reestructuración se llevará a cabo por las mismas unidades administrativas (oficinas de
gestión, contables y de tesorería) que los tuvieran asignados desde el inicio del ejercicio.
2. Cuando el nuevo régimen de competencias derivado de la reestructuración lo
requiera, se procederá a la habilitación de nuevas personas usuarias en el Sistema GIRO
para el acceso a las unidades administrativas afectadas.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se habilita a las personas titulares de la Dirección General de Presupuestos y de la
Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones oportunas en
ejecución de la presente orden.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente orden, la Dirección General de
Presupuestos podrá iniciar la tramitación de cualquier modificación presupuestaria que
pudiera ser necesaria para el cumplimiento de esta orden o para el correcto seguimiento
de los créditos que se deriven de las competencias en los programas compartidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00269178
Disposición adicional primera. Referencia a las Consejerías suprimidas.
Cuantas referencias se hagan en los expedientes de ejecución y modificación
del presupuesto de gastos e ingresos a lo largo del ejercicio 2022 a las Consejerías
suprimidas mediante la disposición final primera del Decreto del Presidente 10/2022,
de 25 de julio, deberán entenderse realizadas a aquella Consejería de las referidas en
el artículo 1.1 de dicho decreto que, de acuerdo con la atribución de competencias y
conforme a la distribución de créditos a que se refiere la presente orden, corresponda.