Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/194-4)
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15585/9
El inicio del periodo subvencionable será siempre anterior a la presentación de la
solicitud. Excepcionalmente podrá iniciarse en el primer mes completo inmediatamente
posterior a dicha fecha cuando, cumplidos los requisitos en el momento de presentación
de la solicitud, no haya transcurrido una mensualidad completa desde la suscripción del
contrato de arrendamiento o cesión. Cuando se trate de personas que no cuenten en el
momento de la solicitud con un contrato de arrendamiento o cesión en vigor, el periodo
subvencionable se iniciará a partir del momento en el se hayan cumplido los requisitos
necesarios para la obtención de la ayuda, lo que se acreditará con la presentación de la
documentación señalada en la base tercera 2.f).
Sexta. Limitaciones presupuestarias y control, estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
1. De conformidad con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la concesión de las ayudas estará limitada por
las disponibilidades presupuestarias existentes, y su abono efectivo se realizará una vez
recibidas las transferencias estatales en cuantía suficiente para dicho abono.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. El régimen de control de las ayudas será la fiscalización previa.
4. La convocatoria podrá prever que eventuales incrementos del crédito posibiliten
nuevas resoluciones de solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no han sido
beneficiarias por agotamiento del mismo, sin necesidad de nueva convocatoria.
5. En caso de que así lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para
conceder estas subvenciones podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan
sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las mismas.
Séptima. Compatibilidad y complementariedad.
1. El Bono Alquiler Joven no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el
pago del alquiler.
2. No se considera ayuda para la misma finalidad, y por tanto resultaría compatible,
la que pueda recibir la entidad arrendadora de la vivienda, incluso en el caso de que
establezca como requisito para su concesión la minoración del importe de la renta
del alquiler a la persona arrendataria. Tampoco se consideran afectadas por esta
incompatibilidad la percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, ni
las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Novena. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se
publicará un extracto de la misma.
2. En la misma convocatoria se establecerá el crédito presupuestario total disponible
y su distribución entre las ocho provincias andaluzas.
3. El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268855
Octava. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada, previa
convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva,
atendiendo al orden cronológico de presentación en el registro señalado en la base
decimoprimera y sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la
prelación entre las mismas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15585/9
El inicio del periodo subvencionable será siempre anterior a la presentación de la
solicitud. Excepcionalmente podrá iniciarse en el primer mes completo inmediatamente
posterior a dicha fecha cuando, cumplidos los requisitos en el momento de presentación
de la solicitud, no haya transcurrido una mensualidad completa desde la suscripción del
contrato de arrendamiento o cesión. Cuando se trate de personas que no cuenten en el
momento de la solicitud con un contrato de arrendamiento o cesión en vigor, el periodo
subvencionable se iniciará a partir del momento en el se hayan cumplido los requisitos
necesarios para la obtención de la ayuda, lo que se acreditará con la presentación de la
documentación señalada en la base tercera 2.f).
Sexta. Limitaciones presupuestarias y control, estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.
1. De conformidad con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía la concesión de las ayudas estará limitada por
las disponibilidades presupuestarias existentes, y su abono efectivo se realizará una vez
recibidas las transferencias estatales en cuantía suficiente para dicho abono.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se
establezcan en la correspondiente convocatoria.
3. El régimen de control de las ayudas será la fiscalización previa.
4. La convocatoria podrá prever que eventuales incrementos del crédito posibiliten
nuevas resoluciones de solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no han sido
beneficiarias por agotamiento del mismo, sin necesidad de nueva convocatoria.
5. En caso de que así lo prevea la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para
conceder estas subvenciones podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan
sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las mismas.
Séptima. Compatibilidad y complementariedad.
1. El Bono Alquiler Joven no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda para el
pago del alquiler.
2. No se considera ayuda para la misma finalidad, y por tanto resultaría compatible,
la que pueda recibir la entidad arrendadora de la vivienda, incluso en el caso de que
establezca como requisito para su concesión la minoración del importe de la renta
del alquiler a la persona arrendataria. Tampoco se consideran afectadas por esta
incompatibilidad la percepción de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, ni
las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Novena. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el mismo número del diario oficial se
publicará un extracto de la misma.
2. En la misma convocatoria se establecerá el crédito presupuestario total disponible
y su distribución entre las ocho provincias andaluzas.
3. El plazo de presentación de solicitudes se indicará en la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268855
Octava. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada, previa
convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva,
atendiendo al orden cronológico de presentación en el registro señalado en la base
decimoprimera y sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la
prelación entre las mismas.