Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/194-4)
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022

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4. La convocatoria podrá establecer cierres provisionales cuando sea previsible que
del número de solicitudes presentadas, resulte un importe de ayudas superior al importe
disponible en la misma, y podrá reabrirse en caso de que se produzca modificación y
desestimación de la resolución o desistimiento de las solicitudes presentadas, que
posibiliten disposición del crédito previamente reservado, o se produzca de cualquier otra
manera un incremento del crédito disponible. Tanto el cierre del plazo como su reapertura
se realizarán por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en
materia de vivienda y se publicará en dirección https://lajunta.es/3qc88. Dicha resolución
podrá incluir la redistribución de fondos entre provincias cuando no se haya sobrepasado
el limite señalado en todas ellas.
5. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de
inadmisión será notificada a los interesados en los términos del artículo 40 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimera. Solicitudes.
1. La solicitud se presentará en el Registro Electrónico Único, en el plazo que se
señale en la convocatoria, accediendo a través de la Sede electrónica general de la
Administración de la Junta de Andalucía, https://lajunta.es/3qc88, en el «Catálogo de
Procedimientos y Servicios» y se dirigirán a la Delegación Territorial competente en
materia de vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda o habitación que
constituya o vaya a constituir la residencia habitual de la persona beneficiaria. Cualquier
documento necesario para la gestión o justificación de la subvención o de la subsanación,
se presentarán por los mismos medios electrónicos.
2. Solo se podrá presentar una solicitud por persona interesada, que determinará la
fecha de inicio de la instrucción del expediente; por lo que se procederá a la inadmisión
de las solicitudes presentadas con posterioridad con independencia de que en cualquier
momento anterior al trámite de audiencia, los interesados puedan aportar documentos u
otros elementos de juicio en su expediente ya iniciado.
3. La solicitudes se cumplimentarán en el Anexo I que se publicará junto con
la convocatoria y podrá obtenerse en la misma dirección indicada en el apartado 1 y
contendrá la siguiente información:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y de los miembros de la familia
del solicitante o unidad de convivencia.
b) Identificación de la persona representante, en su caso.
c) Dirección de correo electrónico para aviso de las notificaciones.
d) Cuenta bancaria para proceder al abono de la ayuda. Dicha cuenta debe estar
dada de alta en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.
e) Declaraciones relativas al cumplimiento de los requisitos necesarios para la
concesión de la ayuda y de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud, a su
mantenimiento durante el periodo subvencionable, al cumplimiento de las obligaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Décima. Órganos competentes.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento será del
Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia
de vivienda en cuyo ámbito se ubique la vivienda o habitación que constituya o vaya a
constituir la residencia habitual para la que se solicita la ayuda.
2. La competencia para resolver será del titular de cada una de las Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en materia de vivienda, según la ubicación de
la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, que actúa por delegación de la persona
titular de dicha Consejería.
3. Serán ámbitos competenciales, en cuanto a la disponibilidad de crédito, cada una
de las ocho provincias andaluzas.