Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/194-4)
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022

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en la vivienda en la forma expresada en el apartado 1.g) de esta base reguladora, en el
plazo de tres meses desde dicha notificación.
3. La persona beneficiaria está obligada a relacionarse con la Administración a través
de medios electrónicos, en los términos que establezca la convocatoria. Para ello deberá
contar con certificado electrónico FNMT-RCM y tener instalado la herramienta autofirma.
Si alguna persona interesada presenta su solicitud presencialmente, el órgano
instructor le requerirá para que lo subsane a través de la presentación electrónica, en los
términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniéndose
en cuenta en cualquier caso la fecha de presentación electrónica.

Quinta. Cuantía de la ayuda y periodo subvencionable.
1. El importe de la ayuda es 250 euros mensuales durante 24 mensualidades
completas y consecutivas. Dicho importe tendrá como límite la parte de la renta o precio
que corresponda pagar a la persona beneficiaria.
2. La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado anterior en
caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario.
3. El gasto subvencionable es la renta arrendaticia o precio de la cesión a la que
las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación
habituales, o en su caso la parte de la misma que corresponda hacer frente a la persona
beneficiaria, o de la habitación.
No serán subvencionables las rentas derivadas de anejos a la vivienda, ni otros
gastos reflejados en el contrato de alquiler o cesión, debiendo tenerse en cuenta a estos
efectos lo establecido en la base reguladora tercera.1.f).
4. El período subvencionable podrá alcanzar hasta 24 mensualidades, en función del
mantenimiento del cumplimiento de requisitos y del crédito presupuestario disponible de la
convocatoria. En cualquier caso, contendrá meses naturales, completos y consecutivos.
El periodo subvencionable se iniciará, con carácter general, el primer mes del año en
el que se convoquen las ayudas siempre que en ese momento esté vigente el contrato
de arrendamiento o cesión que sea la residencia habitual y permanente a la fecha de la
presentación de la solicitud. Podrá establecerse el inicio en una mensualidad posterior
para aquellas en las que la persona solicitante no cumpla los requisitos para la obtención
de la ayuda desde el inicio del año, cuando así lo manifieste dicha persona o resulte
acreditado en la tramitación. En este caso el inicio coincidirá con la primera mensualidad
completa desde la que se acredite el cumplimiento de los requisitos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarta. Determinación de ingresos máximos.
Los ingresos máximos que permiten el acceso a la ayuda se determinarán en base a
la información que consta en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tomando las
cuantías de la bases imponibles general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49,
respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondientes a
las declaraciones del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el
momento de la presentación de la solicitud. Si la persona solicitante no tuviese obligación
de presentar declaración del IRPF se deducirán de los ingresos brutos contributivos
percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades
generales obligatorias.
Si la fuente regular de ingresos consistiera en actividades empresariales, profesionales
o artísticas, la acreditación de las rentas se referirá al rendimiento neto de dicha actividad
económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en
el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, correspondientes al mismo periodo.
Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de
ingresos, las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.