Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/194-4)
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15585/7
La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona
beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y figurar la persona
empadronada en la misma.
h) No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro
miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo
grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cesionaria o sea su
socia o partícipe.
i) La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la familia o unidad de
convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna
vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o
usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota
de la misma y se ha obtenido por herencia. Se exceptuarán de este requisito quienes
siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de
separación o divorcio, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad
de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
j) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes
incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Obligaciones de las personas beneficiarias:
Además de lo establecido en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en los artículos 116 y 119.2.h) del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los beneficiarios deberán:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a domicilio habitual y
permanente durante todo el periodo subvencionable.
b) Justificar el pago de la renta de alquiler o cesión al órgano competente para la
resolución.
c) Comunicar en un plazo de 15 días al órgano competente en la resolución de la
ayuda cualquier modificación de las condiciones impuestas o requisitos que motivaron
la concesión, incluso durante la tramitación de la solicitud, de conformidad con lo
establecido en la base decimosexta.
d) Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio dentro de la misma provincia
sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o de habitación, quedará
obligada a aportar dicho contrato al órgano competente para la resolución de la ayuda
en el plazo máximo de quince días desde su firma. La persona beneficiaria no perderá el
derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con
todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en estas bases reguladoras, y se
formalice sin interrupción temporal con el anterior.
Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado
en una provincia diferente, perteneciente o no a la misma comunidad autónoma o
ciudad autónoma, quedará obligada a comunicar dicho cambio al concedente de origen
en el plazo máximo de quince días. Si la nueva vivienda está ubicada en una provincia
andaluza, el interesado podrá dirigirse a la correspondiente Delegación Territorial, para
que resuelva la ayuda por el plazo máximo restante del total del periodo subvencionable
y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento, siempre que se
disponga de crédito suficiente al efecto y que la persona beneficiaria cumpla los requisitos
exigidos. En cuanto al límite de ingresos y renta, se tendrá en cuenta lo regulado en las
presentes bases reguladoras.
e) Renunciar a cualquier ayuda solicitada para la misma finalidad en caso de resultar
beneficiario de la ayuda Bono Alquiler Joven.
f) En el caso de haber resultado beneficiaria de la ayuda sin disponer de contrato de
arrendamiento o cesión en vigor, deberá suscribirlo en el plazo de dos meses desde la
notificación de la resolución de concesión, y acreditarlo junto con el empadronamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268855
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15585/7
La vivienda deberá constituir el domicilio habitual y permanente de la persona
beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda y figurar la persona
empadronada en la misma.
h) No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante, o cualquier otro
miembro de su familia o unidad de convivencia, tenga parentesco en primer o segundo
grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cesionaria o sea su
socia o partícipe.
i) La persona solicitante, o cualquier otro miembro de la familia o unidad de
convivencia que resida en la vivienda, no podrá ser propietaria o usufructuaria de alguna
vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o
usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota
de la misma y se ha obtenido por herencia. Se exceptuarán de este requisito quienes
siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de
separación o divorcio, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad
de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
j) No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes
incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Obligaciones de las personas beneficiarias:
Además de lo establecido en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en los artículos 116 y 119.2.h) del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los beneficiarios deberán:
a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a domicilio habitual y
permanente durante todo el periodo subvencionable.
b) Justificar el pago de la renta de alquiler o cesión al órgano competente para la
resolución.
c) Comunicar en un plazo de 15 días al órgano competente en la resolución de la
ayuda cualquier modificación de las condiciones impuestas o requisitos que motivaron
la concesión, incluso durante la tramitación de la solicitud, de conformidad con lo
establecido en la base decimosexta.
d) Cuando la persona beneficiaria cambie su domicilio dentro de la misma provincia
sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o de habitación, quedará
obligada a aportar dicho contrato al órgano competente para la resolución de la ayuda
en el plazo máximo de quince días desde su firma. La persona beneficiaria no perderá el
derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con
todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en estas bases reguladoras, y se
formalice sin interrupción temporal con el anterior.
Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado
en una provincia diferente, perteneciente o no a la misma comunidad autónoma o
ciudad autónoma, quedará obligada a comunicar dicho cambio al concedente de origen
en el plazo máximo de quince días. Si la nueva vivienda está ubicada en una provincia
andaluza, el interesado podrá dirigirse a la correspondiente Delegación Territorial, para
que resuelva la ayuda por el plazo máximo restante del total del periodo subvencionable
y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento, siempre que se
disponga de crédito suficiente al efecto y que la persona beneficiaria cumpla los requisitos
exigidos. En cuanto al límite de ingresos y renta, se tendrá en cuenta lo regulado en las
presentes bases reguladoras.
e) Renunciar a cualquier ayuda solicitada para la misma finalidad en caso de resultar
beneficiario de la ayuda Bono Alquiler Joven.
f) En el caso de haber resultado beneficiaria de la ayuda sin disponer de contrato de
arrendamiento o cesión en vigor, deberá suscribirlo en el plazo de dos meses desde la
notificación de la resolución de concesión, y acreditarlo junto con el empadronamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268855
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía