Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/194-4)
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
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mediante documento en el que se incluyan los elementos esenciales del contrato a
suscribir y el compromiso de su suscripción por parte de la persona arrendadora y de
la arrendataria, en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la resolución de
concesión.
d) Disponer la persona beneficiaria de al menos de una fuente regular de ingresos.
Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por
cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras
de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, que
puedan acreditar haber percibido ingresos en al menos tres meses en los seis meses
inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o bien, que tengan una duración
prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su
solicitud. En caso de que no se deduzcan estos ingresos de los datos que consten en la
vida laboral, deberá aportarse documentación acreditativa de tales extremos.
e) No haber percibido unos ingresos anuales, determinados conforme a lo establecido
en la base reguladora cuarta, superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al periodo a que se refieren dichos ingresos,
considerando 14 pagas anuales.
Cuando en la misma vivienda residan dos o más personas pertenecientes a la misma
familia o unidad de conveniencia se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de cada
uno de sus miembros residentes en la vivienda. En este caso el límite de ingresos anuales
se elevará hasta 4 veces el IPREM.
La determinación de los ingresos se realizará conforme lo regulado en la base
reguladora cuarta.
f) La renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda que conste en el contrato deberá
ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o
inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos
1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se
regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de
Andalucía 2020-2030. Este límite será igual o inferior a 600 euros mensuales para el
resto de municipios andaluces.
En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta
a pagar por cada uno de los beneficiarios deberá ser, en el mismo periodo, igual o inferior
a 380 euros mensuales para las viviendas ubicadas en los Grupos 1, 2 y 3 relacionados
en el mencionado Anexo V. Este límite será igual o inferior a 300 euros mensuales para el
resto de municipios andaluces.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda se incluyeran anejos como garaje
o trastero y la renta de cada uno de ellos no estuviera desglosada, figurando en el contrato
únicamente el importe global, se valorará la renta de la vivienda como el 95 por 100 de la
establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero; como el 90 por 100 cuando
este incluya vivienda y garaje; y el 85 por 100 cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión se incluyeran los gastos de comunidad y
su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global,
se deducirá del precio de alquiler de la vivienda un 5 por ciento correspondiente a gastos
de comunidad.
g) La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanente de la
persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el alta en el padrón municipal
vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
En caso de que varios miembros de la familia o unidad de convivencia residan en la
vivienda objeto del contrato, la acreditación será mediante certificado de empadronamiento
colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable. Cuando en dicho certificado
aparezcan otras personas empadronadas, que no pertenezcan a la familia o unidad de
convivencia del solicitante, se realizará declaración responsable sobre estos extremos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268855
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15585/6
mediante documento en el que se incluyan los elementos esenciales del contrato a
suscribir y el compromiso de su suscripción por parte de la persona arrendadora y de
la arrendataria, en el plazo de dos meses desde que le sea notificada la resolución de
concesión.
d) Disponer la persona beneficiaria de al menos de una fuente regular de ingresos.
Se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por
cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras
de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, que
puedan acreditar haber percibido ingresos en al menos tres meses en los seis meses
inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o bien, que tengan una duración
prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses contados desde el día de su
solicitud. En caso de que no se deduzcan estos ingresos de los datos que consten en la
vida laboral, deberá aportarse documentación acreditativa de tales extremos.
e) No haber percibido unos ingresos anuales, determinados conforme a lo establecido
en la base reguladora cuarta, superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente al periodo a que se refieren dichos ingresos,
considerando 14 pagas anuales.
Cuando en la misma vivienda residan dos o más personas pertenecientes a la misma
familia o unidad de conveniencia se tendrá en cuenta la suma de los ingresos de cada
uno de sus miembros residentes en la vivienda. En este caso el límite de ingresos anuales
se elevará hasta 4 veces el IPREM.
La determinación de los ingresos se realizará conforme lo regulado en la base
reguladora cuarta.
f) La renta arrendaticia o de la cesión de la vivienda que conste en el contrato deberá
ser, en el momento del inicio del periodo subvencionable y hasta su finalización, igual o
inferior a 900 euros mensuales para las viviendas ubicadas en municipios de los Grupos
1, 2 y 3 relacionados en el Anexo V del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se
regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de
Andalucía 2020-2030. Este límite será igual o inferior a 600 euros mensuales para el
resto de municipios andaluces.
En el caso de alquiler de habitación, o de arrendamiento parcial de vivienda, la renta
a pagar por cada uno de los beneficiarios deberá ser, en el mismo periodo, igual o inferior
a 380 euros mensuales para las viviendas ubicadas en los Grupos 1, 2 y 3 relacionados
en el mencionado Anexo V. Este límite será igual o inferior a 300 euros mensuales para el
resto de municipios andaluces.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda se incluyeran anejos como garaje
o trastero y la renta de cada uno de ellos no estuviera desglosada, figurando en el contrato
únicamente el importe global, se valorará la renta de la vivienda como el 95 por 100 de la
establecida en contrato cuando este incluya vivienda y trastero; como el 90 por 100 cuando
este incluya vivienda y garaje; y el 85 por 100 cuando incluya vivienda, garaje y trastero.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión se incluyeran los gastos de comunidad y
su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global,
se deducirá del precio de alquiler de la vivienda un 5 por ciento correspondiente a gastos
de comunidad.
g) La vivienda o habitación constituirá la residencia habitual y permanente de la
persona beneficiaria, lo que quedará acreditado mediante el alta en el padrón municipal
vigente desde el inicio del periodo subvencionable.
En caso de que varios miembros de la familia o unidad de convivencia residan en la
vivienda objeto del contrato, la acreditación será mediante certificado de empadronamiento
colectivo a fecha de inicio del periodo subvencionable. Cuando en dicho certificado
aparezcan otras personas empadronadas, que no pertenezcan a la familia o unidad de
convivencia del solicitante, se realizará declaración responsable sobre estos extremos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268855
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía