Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/194-4)
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022

página 15585/5

Tercera. Requisitos y obligaciones de la persona beneficiaria.
1. Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias son:
a) Ser persona física mayor de edad y tener hasta treinta y cinco años, incluida la
edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y Suiza. En el caso de las personas
extranjeras no comunitarias, deberán hallarse en situación de estancia o residencia
regular en España.
c) Ser titular en calidad de persona arrendataria de un contrato de arrendamiento
de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; o tener atribuido el derecho de uso, por subrogación, convenio
o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Podrá ser titular
también de un contrato de cesión del uso o de alquiler de habitación, en cuyo caso no es
exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre.
En el caso de que el contrato de arrendamiento o cesión esté suscrito por varias
personas que residan en la misma vivienda sin vínculo familiar o de convivencia, se
considerará a efectos de la concesión de esta ayuda, el arrendamiento parcial de cada
una de ellas. A tal fin deberá constar en el propio contrato, o en declaración responsable
suscrita por todas las personas inquilinas, la cuota de participación en el disfrute de la
misma de la persona beneficiaria y la parte de la renta a la que tiene que hacer frente,
teniendo en cuenta que la suma de todas ellas no podrá superar el 100% de la renta
arrendaticia de la vivienda. A estos efectos, se cumplimentarán modelos insertados en
Anexo I y Anexo I BIS, que se publicarán junto con la correspondiente convocatoria. En
este caso, así como cuando se trate de contrato de habitación, los requisitos exigibles en
estas bases reguladoras se referirán exclusivamente a las circunstancias personales de
cada uno de los beneficiarios.
Cuando se trate de familia o unidad de convivencia podrán solicitar la ayuda cada
uno de los miembros que sean titulares del contrato, por la parte proporcional que les
corresponda, según el número de los citados titulares.
Se entiende como familia la definida en las normas reguladoras del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas y las personas que no estén integradas en alguna otra
familia o unidad de convivencia. Y como unidad de convivencia las personas que convivan
de forma estable y las parejas de hecho reconocidas legalmente según la normativa
establecida al respecto.
En el caso de unidad de habitación, unicamente podrá presentarse una solicitud por
contrato de habitación.
Podrán ser también beneficiarias de la ayuda las personas que estén en condiciones
de suscribir un contrato de arrendamiento o cesión, de vivienda o habitación, de
conformidad con lo expresado en este apartado y en esta base reguladora; y lo acrediten
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268855

k) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género
en Andalucía.
l) La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral
contra la violencia de género.
m) El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
n) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
ñ) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
o) La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
p) La Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
q) La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.