Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/194-4)
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022

página 15585/4

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de octubre de 2022
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ALQUILER
A LOS JÓVENES: BONO ALQUILER JOVEN EN ANDALUCÍA

Segunda. Régimen jurídico.
La medida que se articula se regirá, además de por lo previsto en las presentes
bases, por lo dispuesto en el Capítulo I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el
que se regula en Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 20222025 y por las siguientes normas:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas
básicas que desarrollen la citada ley.
c) El texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d) El Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
e) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.
f) El Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía,
de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.
g) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
h) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
i) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268855

Primera. Objeto y concepto subvencionable.
1. Mediante las presentes bases, y como medida incluida en el Titulo I del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan
Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, se regulan los requisitos y procedimiento
para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas por la Junta
de Andalucía a las personas jóvenes con escasos recursos económicos, que les permita
hacer frente al pago de su correspondiente cuota de la renta arrendaticia o precio de
cesión de su vivienda o habitación habituales, con el fin de facilitar el acceso a su
residencia habitual en régimen de alquiler y favorecer su emancipación y desarrollo vital.
2. Las ayudas se destinan al pago de la cuota arrendaticia que corresponde al joven
beneficiario para hacer frente al disfrute de parte o la totalidad de la vivienda arrendada ,
o de un alquiler habitacional, siempre que se trate de satisfacer su necesidad de vivienda
habitual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En caso de que se trate de un contrato de cesión de uso de vivienda, se incluye
con la misma consideración el precio de la cesión que corresponde satisfacer al joven
arrendatario, resultando de aplicación los mismos requisitos.