Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/194-4)
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15585/14
Dichas modificaciones se comunicarán utilizando el Anexo I, publicado junto con la
convocatoria, en un plazo de 15 días ante el órgano competente en la resolución de la
ayuda.
Decimoctava. Control.
Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a someterse a las
actuaciones de control que se efectúen por la Secretaría General de Vivienda, por la
Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Cámara de Cuentas de Andalucía
o, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos
y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268855
Decimoséptima. Forma de pago y justificación de la subvención.
1. El abono de la ayuda se realizará previa justificación del pago de las mensualidades
que corresponda, no obstante podrán pagarse sin justificación previa hasta 4
mensualidades, vencidas o no.
Cuando la resolución se haya emitido condicionada al contrato de arrendamiento y al
certificado de empadronamiento, el primer abono se realizará a partir del cumplimiento
de dichas condiciones.
2. Para proceder al abono del segundo o posteriores pagos anticipados, será necesario
justificar los abonos ya recibidos y presentar declaración responsable de que se mantiene
el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, según
modelo publicado en el formulario justificativo, Anexo III a la convocatoria, que podrá
obtenerse y presentarse en la dirección electrónica señalada en la base décimoprimera,
a partir del momento de la resolución de concesión.
3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de los pagos
anticipados será el día 15 del mes siguiente a la última mensualidad a la que corresponda
el periodo abonado, o 15 días desde su percepción en caso de mensualidades vencidas.
Transcurrido un mes desde la fecha señalada, la falta de presentación de la acreditación
conlleva el reintegro de la subvención, según lo establecido en la base vigésima.
La justificación final de la ayuda se realizará en el plazo máximo de tres meses desde
la finalización del último mes natural objeto de la subvención.
4. La justificación del pago de la renta arrendaticia se acreditará mediante recibo
justificativo del pago, extracto bancario de la transferencia, domiciliación bancaria
de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta, en los que aparezca la identificación de
la persona arrendadora o cedente, la persona arrendataria o cesionaria, que deberá
corresponderse con la persona beneficiaria de la subvención, el importe de la renta,
fecha de pago y el concepto. Cuando el pago se haya realizado en cuenta bancaria,
no será necesario la identificación de la persona arrendadora si el ingreso se emite a la
cuenta que figure en el contrato.
En el caso de familia o unidad de convivencia, podrá aceptarse la justificación del
pago total del alquiler por alguno de los titulares del contrato, en caso de contratos
parciales o contratos de habitación el pago debe ser realizado por la persona solicitante
de la ayuda.
La justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada
aunque la cuantía de la subvención sea inferior, conforme al artículo 21.2 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga
enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.
5. Las medidas de garantía establecidas son las que derivan de la justificación de la
ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15585/14
Dichas modificaciones se comunicarán utilizando el Anexo I, publicado junto con la
convocatoria, en un plazo de 15 días ante el órgano competente en la resolución de la
ayuda.
Decimoctava. Control.
Las personas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a someterse a las
actuaciones de control que se efectúen por la Secretaría General de Vivienda, por la
Intervención General de la Junta de Andalucía, por la Cámara de Cuentas de Andalucía
o, en su caso, por el Tribunal de Cuentas, para verificar el cumplimiento de los requisitos
y finalidades de las operaciones financieras acogidas a estas bases.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268855
Decimoséptima. Forma de pago y justificación de la subvención.
1. El abono de la ayuda se realizará previa justificación del pago de las mensualidades
que corresponda, no obstante podrán pagarse sin justificación previa hasta 4
mensualidades, vencidas o no.
Cuando la resolución se haya emitido condicionada al contrato de arrendamiento y al
certificado de empadronamiento, el primer abono se realizará a partir del cumplimiento
de dichas condiciones.
2. Para proceder al abono del segundo o posteriores pagos anticipados, será necesario
justificar los abonos ya recibidos y presentar declaración responsable de que se mantiene
el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, según
modelo publicado en el formulario justificativo, Anexo III a la convocatoria, que podrá
obtenerse y presentarse en la dirección electrónica señalada en la base décimoprimera,
a partir del momento de la resolución de concesión.
3. El plazo máximo para presentar la documentación justificativa de los pagos
anticipados será el día 15 del mes siguiente a la última mensualidad a la que corresponda
el periodo abonado, o 15 días desde su percepción en caso de mensualidades vencidas.
Transcurrido un mes desde la fecha señalada, la falta de presentación de la acreditación
conlleva el reintegro de la subvención, según lo establecido en la base vigésima.
La justificación final de la ayuda se realizará en el plazo máximo de tres meses desde
la finalización del último mes natural objeto de la subvención.
4. La justificación del pago de la renta arrendaticia se acreditará mediante recibo
justificativo del pago, extracto bancario de la transferencia, domiciliación bancaria
de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta, en los que aparezca la identificación de
la persona arrendadora o cedente, la persona arrendataria o cesionaria, que deberá
corresponderse con la persona beneficiaria de la subvención, el importe de la renta,
fecha de pago y el concepto. Cuando el pago se haya realizado en cuenta bancaria,
no será necesario la identificación de la persona arrendadora si el ingreso se emite a la
cuenta que figure en el contrato.
En el caso de familia o unidad de convivencia, podrá aceptarse la justificación del
pago total del alquiler por alguno de los titulares del contrato, en caso de contratos
parciales o contratos de habitación el pago debe ser realizado por la persona solicitante
de la ayuda.
La justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada
aunque la cuantía de la subvención sea inferior, conforme al artículo 21.2 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago que contenga
enmiendas o tachaduras ni aquellos que no contengan los datos anteriormente citados.
5. Las medidas de garantía establecidas son las que derivan de la justificación de la
ayuda.