Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/194-4)
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022

página 15585/13

f) El plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.
4. En cualquier caso la resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y
para las mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto
de obligaciones señaladas en la base tercera apartado 2. Si el contrato de arrendamiento
de la vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo,
o se produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del
derecho a la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese
hecho.
Cuando la solicitud se haya presentado sin suscribir previamente un contrato de
arrendamiento, la resolución se condicionará a la aportación del mismo y del certificado
de empadronamiento en los plazos establecidos en la base tercera 2.f).
5. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses desde la entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía a través de la ventanilla cuyo acceso se establece en https://lajunta.es/3qc88. El
vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa,
legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Una vez comprometido la totalidad del crédito asignado a cada provincia, el
órgano concedente resolverá sobre el cierre definitivo de la convocatoria, incluyendo en
la justificación para el agotamiento el número de ayudas concedidas y su importe, en
relación con el crédito que se asignó a la misma, y resolverá sobre la denegación del
resto de solicitudes pendientes.
9. No se prevé la necesidad de aceptación expresa de la resolución, ni de terminación
convencional.

Decimosexta. Modificación de la resolución de concesión.
La modificación de las condiciones que hubieran motivado el reconocimiento de
la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión acorde con
las nuevas circunstancias de conformidad con el artículo 32 del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía y, en caso de que dichos cambios supongan el incumplimiento de los requisitos
establecidos para la concesión, a su revocación total o parcial desde el momento del
incumplimiento. En ningún caso podrá suponer un aumento de la cuantía concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268855

Decimoquinta. Notificación.
Las resoluciones, requerimientos y cualquier otro acto administrativo que contengan
elementos comunes se podrán emitir de forma agrupada y se publicarán conjuntamente
en el «Catálogo de Procedimientos y Servicios» en la dirección: https://lajunta.es/3qc88 ,
al que se accede a través de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta
de Andalucía. Dicha publicación se notificará individualmente a la persona interesada
a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de
Andalucía, fecha en la que se producirán sus efectos jurídicos.