Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. (2022/194-4)
Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Alquiler Joven en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022

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f) Cualquier otra documentación específica necesaria para justificar el cumplimiento
de requisitos, especialmente en el caso de ser titular de otra vivienda pero no disponer
de la misma, lo que deberá ser justificado en cualquier caso mediante documento oficial.
En el caso en el que se alegue que la vivienda resulta inadecuada por razón de
discapacidad, será suficiente presentar declaración responsable, siempre que pueda ser
acreditada la situación de discapacidad.
g) En los casos de familias o unidades de convivencia, consentimiento expreso o en
su caso oposición de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, según
modelo recogido en el Anexo I BIS, apartado 2.
h) Anexo III de justificaciones de las mensualidades ya vencidas acompañada de la
documentación señalada en el apartado 4 de la base reguladora decimoséptima.
2. La persona solicitante quedará obligada a conservar la documentación original de
la que haya sido presentada electrónicamente y aportarla en caso de serle requerida.

Decimocuarta. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de vivienda en cuyo ámbito
se ubique la vivienda o habitación que constituya o vaya a constituir la residencia habitual
para la que se solicita la ayuda.
2. Las resoluciones podrán emitirse de forma conjunta, agrupando en un único acto
distintos expedientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
3. Contenido mínimo de la resolución:
a) La indicación de la persona beneficiaria.
b) La cuantía de la ayuda que se concede, el periodo subvencionable y la partida
presupuestaria del gasto.
c) Datos identificativos de la vivienda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Decimotercera. Subsanación y tramitación.
1. Una vez realizado el análisis de la documentación aportada en el expediente por el
órgano instructor, este requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días
proceda a la subsanación y/o presentación de documentación requerida, con la indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley. Su presentación se
realizará en el Anexo I, señalando el apartado “subsanación”, en el mismo lugar señalado
para la presentación de la solicitud.
2. La instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de
entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía
señalado en la base decimoprimera, siempre que exista consignación presupuestaria.
Analizada la solicitud, el órgano competente emitirá la correspondiente propuesta de
resolución.
3. En los supuestos en que la propuesta sea desfavorable o difiera de la pretensión del
interesado, el órgano instructor dictará propuesta provisional de resolución y concederá
un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II, la persona interesada
pueda alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido este plazo sin que la persona solicitante presente
alegaciones la propuesta provisional se tendrá por aceptada. En caso contrario se
procederá al análisis de las alegaciones presentadas, se comprobará la documentación
aportada y se formulará la propuesta definitiva de resolución.