5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/194-79)
Anuncio de 29 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Segura de la Sierra, de bases y convocatoria de pruebas selectivas para la selección de personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso de méritos, de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de 2021, correspondientes a procesos de estabilización de empleo público. (PP. 2277/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15413/7
7.2. El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente
conforme al siguiente baremo:
Méritos académicos. Se valorará, hasta un máximo de 40 puntos, conforme al siguiente
baremo:
- Por poseer titulación académica o profesionales oficiales igual o superior distintas
a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente (20 puntos).
- Por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de
Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las
Administraciones Públicas orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o
en la categoría profesional a la que se desea acceder (hasta un máximo de 20 puntos).
Para la obtención de puntos en cada uno de los cursos acreditados se aplicará la
siguiente tabla:
- Hasta 10 horas, o 2 días lectivos: 0,20 puntos.
- De 11 a 40 horas, o de 3 a 7 días lectivos: 0,75 puntos.
- De 41 a 70 horas, o de 8 a 12 días lectivos: 1,00 punto.
- De 71 a 100 horas, o de 13 a 20 días lectivos: 1,50 puntos.
- De 101 a 250 horas, o de 21 a 50 días lectivos: 2,00 puntos.
- De 251 a 400 horas, o de 51 a 80 días lectivos: 2,50 puntos.
- De más de 400 horas, o de más de 81 días lectivos: 3,00 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268686
Méritos profesionales. Se valorará, hasta un máximo de 60 puntos, conforme al
siguiente baremo:
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, en el mismo
Cuerpo o Escala (personal funcionario) o categoría profesional (personal laboral) de la
plaza convocada: 0,40 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, en diferente
Cuerpo o Escala (personal funcionario) o categoría profesional (personal laboral) de la
plaza convocada: 0,20 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones, en el mismo Cuerpo
o Escala (personal funcionario) o categorías profesionales (personal laboral): 0,10 puntos
por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en el resto del sector público: 0,10 puntos por
mes de servicios prestados.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los
servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca
a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por
motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación
de la vida familiar y laboral. El tiempo trabajado deberá acreditarse con certificados de
la Administración y con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social además de con contratos, nóminas, etc. En todo caso, deberá
quedar perfectamente acreditado tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no
valorándose en caso contrario.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, solo se
puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores. A los
efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que no serán valorados
los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean
debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los
solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda
requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que
el número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la
admisión del aspirante.
En caso de simultanearse más de una actividad en el mismo periodo de tiempo, solo
se puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022
página 15413/7
7.2. El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente
conforme al siguiente baremo:
Méritos académicos. Se valorará, hasta un máximo de 40 puntos, conforme al siguiente
baremo:
- Por poseer titulación académica o profesionales oficiales igual o superior distintas
a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente (20 puntos).
- Por los cursos de formación recibidos o impartidos, en el marco del Acuerdo de
Formación para el empleo o de los Planes para la Formación Continua del Personal de las
Administraciones Públicas orientados al desempeño de funciones en el cuerpo o escala o
en la categoría profesional a la que se desea acceder (hasta un máximo de 20 puntos).
Para la obtención de puntos en cada uno de los cursos acreditados se aplicará la
siguiente tabla:
- Hasta 10 horas, o 2 días lectivos: 0,20 puntos.
- De 11 a 40 horas, o de 3 a 7 días lectivos: 0,75 puntos.
- De 41 a 70 horas, o de 8 a 12 días lectivos: 1,00 punto.
- De 71 a 100 horas, o de 13 a 20 días lectivos: 1,50 puntos.
- De 101 a 250 horas, o de 21 a 50 días lectivos: 2,00 puntos.
- De 251 a 400 horas, o de 51 a 80 días lectivos: 2,50 puntos.
- De más de 400 horas, o de más de 81 días lectivos: 3,00 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268686
Méritos profesionales. Se valorará, hasta un máximo de 60 puntos, conforme al
siguiente baremo:
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, en el mismo
Cuerpo o Escala (personal funcionario) o categoría profesional (personal laboral) de la
plaza convocada: 0,40 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, en diferente
Cuerpo o Escala (personal funcionario) o categoría profesional (personal laboral) de la
plaza convocada: 0,20 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones, en el mismo Cuerpo
o Escala (personal funcionario) o categorías profesionales (personal laboral): 0,10 puntos
por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en el resto del sector público: 0,10 puntos por
mes de servicios prestados.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los
servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca
a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por
motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación
de la vida familiar y laboral. El tiempo trabajado deberá acreditarse con certificados de
la Administración y con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social además de con contratos, nóminas, etc. En todo caso, deberá
quedar perfectamente acreditado tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no
valorándose en caso contrario.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, solo se
puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores. A los
efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que no serán valorados
los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aun siendo invocados, no sean
debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los
solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda
requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que
el número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la
admisión del aspirante.
En caso de simultanearse más de una actividad en el mismo periodo de tiempo, solo
se puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores.