5. Anuncios. Ayuntamientos. (2022/194-79)
Anuncio de 29 de septiembre de 2022, del Ayuntamiento de Segura de la Sierra, de bases y convocatoria de pruebas selectivas para la selección de personal funcionario de carrera, por el sistema de concurso de méritos, de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público extraordinaria de 2021, correspondientes a procesos de estabilización de empleo público. (PP. 2277/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 194 - Viernes, 7 de octubre de 2022

página 15413/6

Sexta. Normas de desarrollo del proceso.
6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes será mediante concurso de los
méritos alegados.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos
alegados dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta
y no serán valorados, ni puntuados. Las certificaciones de realización de cursos sólo se
valorarán si constan acreditadas el número de horas de duración de los mismos, en caso
contrario se obtendrá la puntuación mínima prevista en el baremo de puntuaciones por
horas establecido.
El Secretario del Tribunal levantará acta de las sesiones, que deberán ser leídas,
aprobadas y firmadas al comienzo de cada una de ellas. El acta final en la que figurará
la propuesta de aprobados deberá ser firmada por todos los componentes del Tribunal.
La calificación total de cada aspirante será la suma de los diversos apartados de la
fase de concurso y superará el proceso selectivo aquel opositor que obtenga puntuación
suficiente para resultar incluido dentro del número de aspirantes que por orden de
puntuación obtenida de mayor a menor coincida con el número de plazas convocadas.
En caso de empate en la puntuación, el orden prioritario se establecerá teniendo en
cuenta la mayor experiencia en la administración pública, privada, formación pública,
formación privada sucesivamente de los aspirantes, si aún así persistiera el empate, se
ordenaría por orden alfabético, y si aún así persistiera, se desharía el empate mediante
sorteo.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la
puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado
primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate, se acudirá a
la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Las calificaciones se harán públicas y los interesados dispondrán de un plazo de
cinco días hábiles para interponer reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas
las reclamaciones que pudieran presentarse, el Tribunal publicará las calificaciones
definitivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00268686

El Tribunal quedará incluido en la categoría que corresponda al grupo de titulación al
que pertenezcan las plazas convocadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
y recibirá las indemnizaciones por participación en Tribunales de Selección fijadas en el
Anexo IV del mismo.
El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando especialmente y de
forma estricta y rigurosa por la legalidad del procedimiento, siendo responsables civil,
penal y administrativamente responsables de garantizar su objetividad, de mantener
el secreto y confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones, así como en todos los
contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de
los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad
administrativa, civil y penal.
Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas
que surjan en aplicación de las presentes bases, y del anexo de específicas, y tomará
los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria,
estableciendo los criterios que deben adoptarse en relación con los supuestos no
previstos en ellas.
5.3. Sede del Tribunal: A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en el Ayuntamiento de Segura de la Sierra, C/ Regidor Juan de Isla, 1,
23379, Segura de la Sierra.