Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022

página 15516/9

Artículo 6. Verificación del no inicio en actuaciones ligadas al terreno.
1. En el caso de actuaciones ligadas al terreno se emitirá, cuando así se señale en
el apartado 5 del cuadro resumen, como parte de los controles administrativos de la
solicitud de ayuda del artículo 34, un informe de verificación del no inicio cuyo objeto es
comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3.
2. En tal caso, en el apartado 5.a) del cuadro resumen se concretará si es posible
iniciar las actuaciones antes de la resolución de concesión de la ayuda, qué gastos y,
en su caso, las condiciones que deben cumplirse. A tal efecto, la persona solicitante
podrá instar mediante petición al órgano competente para la realización del informe de
verificación del no inicio. A partir de su expedición, el inicio de la ejecución de la actuación
antes de la resolución de concesión se realizará, en todo caso, a riesgo y ventura de la
persona solicitante.
3. Para la emisión del informe de verificación del no inicio, el órgano competente
efectuará, al menos, una visita al lugar de emplazamiento de la actuación, a fin de verificar
que la actuación no se ha iniciado. Este informe será comunicado a la persona solicitante.
4. Cuando, como resultado de la verificación establecida en el presente artículo, se
determine que las actuaciones ya se habían iniciado, se desestimará la ayuda solicitada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los gastos contemplados en el artículo 69 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013
del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
7. Cuando se establezca en el apartado 6.b).1.º del cuadro resumen, que los tributos
son gastos subvencionables, estos deberán estar efectivamente abonados por la persona
o entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos personales o sobre la renta.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) podrá considerarse gasto subvencionable
cuando así se establezca en el apartado 6.b)1.º del cuadro resumen, siempre que no sea
recuperable de conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.
8. Los costes indirectos considerados subvencionables son exclusivamente los
incluidos en el apartado 6.c)1.º del cuadro resumen. En cualquier caso, tales costes deberán
corresponder al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada.
De acuerdo con el artículo 67, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los costes indirectos
tendrán la consideración de financiación a tipo fijo, y se determinarán aplicando un
porcentaje a una o varias categorías definidas de costes. En el apartado 6.c)2.º del cuadro
resumen se establecerá el porcentaje de aplicación y la base sobre la que se aplica.
9. Las contribuciones en especie no se considerarán gastos subvencionables, salvo
que en el apartado 6.b)1.º del cuadro resumen se establezca la subvencionalidad de las
mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 del Reglamento (UE) núm.
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
10. Las reglas especiales en materia de amortización de los bienes inventariables
serán las que, en su caso, se establezcan en el apartado 6.f) del cuadro resumen.
11. La persona o entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para
el que se concedió la subvención durante el periodo establecido en en el apartado 6.d)
del cuadro resumen.
12. De conformidad con el artículo 48, apartado 2, inciso e), del Reglamento
de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014, para la verificación de la
moderación de los costes propuestos se utilizará un sistema de evaluación adecuado.
En el apartado 6.e) del cuadro resumen se indicará el sistema de evaluación que debe
ser utilizado: costes de referencia, comparación de ofertas diferentes o un comité de
evaluación.