Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/10
correspondiente, al menos, a los gastos en los que se haya incurrido hasta el momento
de la verificación del no inicio.
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Cuando se establezca en el apartado 7.a) del cuadro resumen, la persona o entidad
beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad
subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2. Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales,
del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea,
según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Sin perjuicio de lo anterior y salvo que en el apartado 7.b) del cuadro resumen
se establezca lo contrario, las subvenciones serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación, siempre que no se supere la cuantía y los límites establecidos
en el artículo 7.3 de esta orden.
En el apartado 7.c) del cuadro resumen se establecerán, en su caso, los porcentajes
de participación en la financiación de estas subvenciones.
4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán
de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros
regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación FEADER
2007-2013.
5. Cuando se establezca en el apartado 7.d) del cuadro resumen, los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias
incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la
actividad subvencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el apartado
6.a) del cuadro resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención
a conceder en relación con el presupuesto total de las actividades subvencionadas,
un importe a tanto alzado, una cuantía máxima, un importe cierto sin referencia a un
porcentaje o fracción, costes simplificados u otras formas o métodos de concreción.
2. En el caso de líneas de subvención que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será
superior a 200.000,00 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. Estos límites
se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo
perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está
financiada total o parcialmente mediante recursos de origen de la Unión Europea.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria, ni los límites
máximos establecidos en los apartados 6.a) y 7.e) del cuadro resumen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/10
correspondiente, al menos, a los gastos en los que se haya incurrido hasta el momento
de la verificación del no inicio.
Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Cuando se establezca en el apartado 7.a) del cuadro resumen, la persona o entidad
beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad
subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.
2. Los gastos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) no serán cofinanciados mediante la contribución de los fondos estructurales,
del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión Europea,
según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. Sin perjuicio de lo anterior y salvo que en el apartado 7.b) del cuadro resumen
se establezca lo contrario, las subvenciones serán compatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás
normativa de aplicación, siempre que no se supere la cuantía y los límites establecidos
en el artículo 7.3 de esta orden.
En el apartado 7.c) del cuadro resumen se establecerán, en su caso, los porcentajes
de participación en la financiación de estas subvenciones.
4. De conformidad con el artículo 48.4 del Reglamento de Ejecución (UE) núm.
809/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, los controles administrativos constarán
de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros
regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación FEADER
2007-2013.
5. Cuando se establezca en el apartado 7.d) del cuadro resumen, los rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a las personas o entidades beneficiarias
incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la
actividad subvencionada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 7. Cuantía de las subvenciones.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el apartado
6.a) del cuadro resumen, pudiendo consistir en un porcentaje máximo de la subvención
a conceder en relación con el presupuesto total de las actividades subvencionadas,
un importe a tanto alzado, una cuantía máxima, un importe cierto sin referencia a un
porcentaje o fracción, costes simplificados u otras formas o métodos de concreción.
2. En el caso de líneas de subvención que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis, la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será
superior a 200.000,00 euros durante el período de tres ejercicios fiscales. Estos límites
se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de mínimis o del objetivo
perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está
financiada total o parcialmente mediante recursos de origen de la Unión Europea.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria, ni los límites
máximos establecidos en los apartados 6.a) y 7.e) del cuadro resumen.