Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/11
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que
se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía
total máxima destinada a cada línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los
ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las
siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión
de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo en virtud de lo establecido en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de
gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en Andalucía, cuya organización y régimen de
funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en la
disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15516/11
Artículo 9. Limitaciones presupuestarias y régimen de control.
1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades
presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que
se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía
total máxima destinada a cada línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los
ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia.
3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto
de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en
ella se establezca.
4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de
la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya
aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La
fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las
siguientes reglas:
a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación
necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el presupuesto en el
momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la
resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la
cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa
aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en
cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un
nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de
4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos
en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión
de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no
hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo en virtud de lo establecido en el
artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin
efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como
suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
7. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de
gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en Andalucía, cuya organización y régimen de
funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control
de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en la
disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía