Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/12
8. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del
organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación.
Artículo 11. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar
la ejecución de la actividad subvencionada, salvo que se establezca lo contrario en el
apartado 9 del cuadro resumen.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente de
la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de este y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o
entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades
beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros, se respeten los límites establecidos en la presente base
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
Artículo 10. Entidades habilitadas.
1. La Orden de 21 de octubre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible (actual Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural), por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la
presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones
y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, establece el procedimiento
por el que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su ámbito
competencial, pueda habilitar específicamente a las entidades con personalidad jurídica
que pretendan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas,
determinadas transacciones electrónicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Las actuaciones para las que se habiliten a las entidades a las que se refiere el
apartado anterior, serán las que se determine en la convocatoria del procedimiento de
habilitación y en ningún caso implicará el ejercicio de competencias de cualquier tipo
atribuidas por ley a las Administraciones Públicas, ni la intervención de las entidades
habilitadas en la concesión de ayudas o en la distribución de fondos públicos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la citada Orden de 21 de octubre
de 2019.
3. En caso de que la presentación de las solicitudes de ayuda y de pago o, en su
caso, la tramitación del procedimiento de concesión se realice a través de una entidad
habilitada deberá señalarse en el apartado 8 del cuadro resumen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/12
8. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y
verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el
desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del
organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación.
Artículo 11. Subcontratación.
1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar
la ejecución de la actividad subvencionada, salvo que se establezca lo contrario en el
apartado 9 del cuadro resumen.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de esta.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de
la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente de
la subvención.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de este y
eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o
entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades
beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros, se respeten los límites establecidos en la presente base
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Artículo 10. Entidades habilitadas.
1. La Orden de 21 de octubre de 2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible (actual Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural), por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la
presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones
y ayudas, y se convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, establece el procedimiento
por el que la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su ámbito
competencial, pueda habilitar específicamente a las entidades con personalidad jurídica
que pretendan realizar, en representación y por cuenta de las personas interesadas,
determinadas transacciones electrónicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Las actuaciones para las que se habiliten a las entidades a las que se refiere el
apartado anterior, serán las que se determine en la convocatoria del procedimiento de
habilitación y en ningún caso implicará el ejercicio de competencias de cualquier tipo
atribuidas por ley a las Administraciones Públicas, ni la intervención de las entidades
habilitadas en la concesión de ayudas o en la distribución de fondos públicos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la citada Orden de 21 de octubre
de 2019.
3. En caso de que la presentación de las solicitudes de ayuda y de pago o, en su
caso, la tramitación del procedimiento de concesión se realice a través de una entidad
habilitada deberá señalarse en el apartado 8 del cuadro resumen.