Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/13
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la
concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados
criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el
apartado 2.c) del cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
reguladora en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites, así como al principio de moderación de costes.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Q
ue el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona o entidad
beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d)1.ª de este
artículo se podrán presentar por cualquiera de los medios indicados en el artículo 15.
Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en
el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro indicado en el apartado 10.d) del cuadro resumen. Transcurrido dicho plazo
sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá estimada la
solicitud de autorización.
9. En el apartado 9 del cuadro resumen se establecerá el porcentaje máximo de
subcontratación, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
10. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en
el artículo 29 de la citada Ley 38/2003 y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/13
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la
concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los
criterios objetivos de valoración fijados, y adjudicar con el límite fijado según el crédito
disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados
criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el
apartado 2.c) del cuadro resumen.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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reguladora en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las
personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites, así como al principio de moderación de costes.
7. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución
total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la
igualdad de género en Andalucía.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización
de la actividad objeto de contratación.
c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado
con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Q
ue el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona o entidad
beneficiaria.
e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria
y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d)1.ª de este
artículo se podrán presentar por cualquiera de los medios indicados en el artículo 15.
Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en
el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en
el registro indicado en el apartado 10.d) del cuadro resumen. Transcurrido dicho plazo
sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá estimada la
solicitud de autorización.
9. En el apartado 9 del cuadro resumen se establecerá el porcentaje máximo de
subcontratación, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
10. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en
el artículo 29 de la citada Ley 38/2003 y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.