Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/14
Artículo 14. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario incorporado en
la convocatoria cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente.
b) El apartado de la solicitud relativo a los datos sobre la actividad, proyecto,
comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.
c) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas
obligatorias que proceda efectuar.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias
previstas en el artículo 4.
e) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en esta orden.
Potestativamente el centro directivo podrá establecer en el apartado 12.a) del cuadro
resumen la presentación de la documentación acreditativa de los mismos.
f) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para
aplicar los criterios objetivos de valoración. No obstante, se podrá establecer en el
apartado 12.b) del cuadro resumen la presentación de la documentación necesaria para
la aplicación de los criterios objetivos de valoración.
g) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
h) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano
competente pueda recabar de cualquier Administraciones Públicas toda la información o
documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
i) La aceptación en el supuesto de resultar persona beneficiaria de ser incluida en la
lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 113
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las convocatorias de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, contendrá:
- El año al que se refiere la convocatoria.
- La operación del PDR que la financia.
- La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a cada
línea de subvenciones y en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual y su distribución por anualidades. Asimismo podrá indicar la posibilidad
de cuantías de crédito adicionales o eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito,
conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), el formulario de alegaciones,
aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), el formulario de
solicitud de pago (Anexo III), el formulario de comunicación de devolución voluntaria
(Anexo IV), y cualesquiera otros que se exijan en el cuadro resumen.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho
plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
página 15516/14
Artículo 14. Solicitudes de ayuda.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario incorporado en
la convocatoria cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien
la represente.
b) El apartado de la solicitud relativo a los datos sobre la actividad, proyecto,
comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.
c) El correo electrónico a efectos de practicar las notificaciones electrónicas
obligatorias que proceda efectuar.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias
previstas en el artículo 4.
e) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en esta orden.
Potestativamente el centro directivo podrá establecer en el apartado 12.a) del cuadro
resumen la presentación de la documentación acreditativa de los mismos.
f) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para
aplicar los criterios objetivos de valoración. No obstante, se podrá establecer en el
apartado 12.b) del cuadro resumen la presentación de la documentación necesaria para
la aplicación de los criterios objetivos de valoración.
g) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con
indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
h) En su caso, la oposición expresa de la persona o entidad solicitante a que el órgano
competente pueda recabar de cualquier Administraciones Públicas toda la información o
documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
i) La aceptación en el supuesto de resultar persona beneficiaria de ser incluida en la
lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 113
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
Artículo 13. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las convocatorias de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, debiendo publicarse en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, contendrá:
- El año al que se refiere la convocatoria.
- La operación del PDR que la financia.
- La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a cada
línea de subvenciones y en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de
carácter plurianual y su distribución por anualidades. Asimismo podrá indicar la posibilidad
de cuantías de crédito adicionales o eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito,
conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I), el formulario de alegaciones,
aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II), el formulario de
solicitud de pago (Anexo III), el formulario de comunicación de devolución voluntaria
(Anexo IV), y cualesquiera otros que se exijan en el cuadro resumen.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente
convocatoria.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho
plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.