Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. (2022/192-2)
Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 5.1.).
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Número 192 - Miércoles, 5 de octubre de 2022
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del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
j) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
k) En el caso de líneas de subvención enmarcadas en el Reglamento (UE) núm.
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, una declaración responsable
sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le ha sido concedida alguna ayuda de mínimis
para cualquier finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público
o privado, nacional o internacional, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en
el ejercicio fiscal en curso. En caso de haberlo solicitado y/o haber sido concedida, se
indicarán las fechas de la solicitud y/o concesión de la ayuda, los órganos competentes
para emitir la resolución, y la cuantía de la ayuda.
2. El formulario de solicitud de ayuda se podrá obtener en la dirección indicada en el
apartado 10.a) del cuadro resumen.
3. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el
apartado 10.b) del cuadro resumen.
4. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa
del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos queda sustituida por la declaración
responsable contemplada en el apartado 1.e) de este artículo, con el compromiso de
aportarla cuando le sea requerida, salvo que en el apartado 12.a) del cuadro resumen se
disponga la presentación de la documentación.
5. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa
de la información necesaria para aplicar los criterios objetivos de valoración queda
sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del
formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.f) de
este artículo, con el compromiso de aportarla cuando le sea requerida, salvo que en el
apartado 12.b) del cuadro resumen se disponga la presentación de la documentación.
6. En el supuesto de bienes inmuebles, con carácter general, la titularidad de los
mismos quedará acreditada con la titularidad catastral del bien. La Administración
comprobará la titularidad catastral del inmueble, salvo que la persona solicitante se
oponga en los términos establecidos en la letra h) del apartado 1 de este artículo.
Cuando la persona solicitante no figure como titular catastral del inmueble, la
titularidad se podrá acreditar mediante nota simple expedida por el Registro de la
Propiedad o por cualquier otro medio válido en derecho que se indicará en el apartado
12.d) del cuadro resumen.
En caso de que la persona solicitante sea titular de un derecho real sobre el inmueble
distinto al de propiedad, en el apartado 12.d) del cuadro resumen se establecerá el modo
y los requisitos para acreditar la titularidad del derecho real. En todo caso, el documento
que acredite el régimen de tenencia o uso debe estar en vigor y debidamente liquidado
de los impuestos y tasas correspondientes.
7. Cuando la línea de ayuda contemple entre sus requisitos la obtención de permisos
o licencias conforme a la normativa vigente en la materia, el órgano competente podrá
establecer en el apartado 12.a) del cuadro resumen, la presentación, junto a la solicitud
de ayuda, de la petición por parte de la persona solicitante del correspondiente permiso
o licencia.
Asimismo, como parte de la documentación justificativa a presentar junto a la solicitud
de pago, en el apartado 12.e) del cuadro resumen podrá establecer la presentación por
las personas beneficiarias de la documentación acreditativa de estar en posesión del
permiso o licencia exigido.
8. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos y
documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren
en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los
términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15516/15
del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013.
j) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
k) En el caso de líneas de subvención enmarcadas en el Reglamento (UE) núm.
1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, una declaración responsable
sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le ha sido concedida alguna ayuda de mínimis
para cualquier finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público
o privado, nacional o internacional, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y en
el ejercicio fiscal en curso. En caso de haberlo solicitado y/o haber sido concedida, se
indicarán las fechas de la solicitud y/o concesión de la ayuda, los órganos competentes
para emitir la resolución, y la cuantía de la ayuda.
2. El formulario de solicitud de ayuda se podrá obtener en la dirección indicada en el
apartado 10.a) del cuadro resumen.
3. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el
apartado 10.b) del cuadro resumen.
4. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa
del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos queda sustituida por la declaración
responsable contemplada en el apartado 1.e) de este artículo, con el compromiso de
aportarla cuando le sea requerida, salvo que en el apartado 12.a) del cuadro resumen se
disponga la presentación de la documentación.
5. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa
de la información necesaria para aplicar los criterios objetivos de valoración queda
sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del
formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.f) de
este artículo, con el compromiso de aportarla cuando le sea requerida, salvo que en el
apartado 12.b) del cuadro resumen se disponga la presentación de la documentación.
6. En el supuesto de bienes inmuebles, con carácter general, la titularidad de los
mismos quedará acreditada con la titularidad catastral del bien. La Administración
comprobará la titularidad catastral del inmueble, salvo que la persona solicitante se
oponga en los términos establecidos en la letra h) del apartado 1 de este artículo.
Cuando la persona solicitante no figure como titular catastral del inmueble, la
titularidad se podrá acreditar mediante nota simple expedida por el Registro de la
Propiedad o por cualquier otro medio válido en derecho que se indicará en el apartado
12.d) del cuadro resumen.
En caso de que la persona solicitante sea titular de un derecho real sobre el inmueble
distinto al de propiedad, en el apartado 12.d) del cuadro resumen se establecerá el modo
y los requisitos para acreditar la titularidad del derecho real. En todo caso, el documento
que acredite el régimen de tenencia o uso debe estar en vigor y debidamente liquidado
de los impuestos y tasas correspondientes.
7. Cuando la línea de ayuda contemple entre sus requisitos la obtención de permisos
o licencias conforme a la normativa vigente en la materia, el órgano competente podrá
establecer en el apartado 12.a) del cuadro resumen, la presentación, junto a la solicitud
de ayuda, de la petición por parte de la persona solicitante del correspondiente permiso
o licencia.
Asimismo, como parte de la documentación justificativa a presentar junto a la solicitud
de pago, en el apartado 12.e) del cuadro resumen podrá establecer la presentación por
las personas beneficiarias de la documentación acreditativa de estar en posesión del
permiso o licencia exigido.
8. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos y
documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren
en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los
términos previstos en los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00268786
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